III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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4. A la utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades,
en aquellos centros de trabajo con más de 250 personas trabajadoras.
Artículo 34.

Comités de empresa y Delegados de personal. Competencias.

El Comité de empresa o los Delegados de personal, en su caso, tendrán las
siguientes competencias:
1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la
evolución general del sector económico, sobre la situación de la producción y sus ventas,
sobre los programas de producción cuando los haya y sobre la probable evolución del
empleo en la empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la
empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario/a de
las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y
valoración de puestos de trabajo.
4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status» jurídico de
la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que utilicen en la empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
6. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
7. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sus
causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias,
los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de medio ambiente
laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
8. Ejercer una labor:

9. Participar en la gestión de las obras sociales establecidas por la empresa en
beneficio de las personas trabajadoras o sus familiares.
10. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de
cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
11. Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones señaladas en
el número 1, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en
las relaciones laborales.
Los informes que deban emitir el Comité de Empresa o Delegado de Personal a
tenor de sus competencias deberán elaborarse en el plazo de quince días.
Con respecto al crédito horario este podrá ser acumulado en uno o varios miembros
de una Central Sindical, ya sea en el ámbito del centro o de la empresa, con la previa
comunicación a la dirección de la misma.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de
empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el
empresario y ante los organismos o Tribunales competentes.
b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo
del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el
artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.