III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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m) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad e higiene.
n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, la
persona trabajadora hubiese sido sancionada dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el período de un año.
Artículo 30.

Prescripción de las faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 31.

Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas
enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:
a) Por falta leve. Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo
de hasta dos días.
b) Por falta grave. Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
c) Por falta muy grave. Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a dos
meses, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un
año o despido disciplinario.
2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones
impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán
canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta
leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO XII
Derechos sindicales
Artículo 32.

Delegado sindical.

Se reconoce de acuerdo con el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de
agosto, de libertad sindical, la figura del Delegado sindical en aquellas empresas que
tengan una plantilla superior a 250 personas trabajadoras.
El Delegado sindical, que será elegido en la forma que previene la citada Ley, habrá
de ser necesariamente la persona trabajadora de su respectiva empresa.
Artículo 33.

Funciones del Delegado sindical.

1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a
disposición de su Comité estando obligado a guardar sigilo profesional en aquellas
materias en que legalmente proceda o se le requiera justificadamente.
2. Asistir a las reuniones del Comité de empresa y de los demás órganos internos
en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
3. Ser oído previamente por la empresa a la adopción de medidas de carácter
colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en
particular y, especialmente, en los despidos y sanciones por faltas graves que impongan
a estos últimos.

cve: BOE-A-2023-25958
Verificable en https://www.boe.es

El Delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del Comité de empresa,
tendrá las mismas garantías que las legalmente establecidas para los miembros de
aquél, así como los siguientes derechos: