III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25958)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo sectorial para las industrias de aguas de bebida envasadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169247

Disposición transitoria primera.
Incrementos salariales.
Las tablas de salarios definitivos para 2023, 2024 y 2025 son las que figuran en los
anexos correspondientes y se han elaborado con base a los siguientes incrementos:
– Un 4 % para el año 2023, sobre la base de la tabla salarial definitiva de 2022
establecida en el acta de la reunión de 31 de enero de 2023.
– Un 3 % para el año 2024, sobre la tabla salarial de 2023.
– Un 3 % para el año 2025, sobre la tabla salarial de 2024.
Los importes correspondientes se abonarán desde el 1 de enero de 2023 para el
año 2023, desde el 1 de enero de 2024 para el año 2024 y desde el 1 de enero de 2025
para el año 2025.
Cláusula de actualización salarial.
Revisión salarial. Si el IPC interanual, contado desde el 1 de enero de 2023 a 31 de
diciembre de 2025 fuera superior a 10 %, se aplicará a la tabla de 2025 un incremento
adicional máximo del 3 % con efectos de 1 de enero de 2026.
Disposición transitoria segunda.
La Comisión Paritaria elaborará un protocolo de acoso, que se incorporará al
convenio si la propuesta es acordada por los sujetos legitimados para la negociación
del convenio.
Disposición transitoria tercera.
Se crea una Comisión Paritaria a fin de que, a lo largo de la vigencia del presente
convenio, actualice los Grupos profesionales adaptándolos a la realidad industrial
actual. En este caso, para que se incorpore al texto del convenio tendrá que ser
acordado el nuevo sistema de clasificación profesional por los sujetos legitimados para la
negociación del convenio.
ANEXO I
Tablas definitivas año 2023 (de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023)
Categoría

Salario base/euros
Mes

Año

Plus nocturnidad
euros/hora

Horas extras

1

Técnico/a Titulado/a
Superior.

2.005,63

28.078,81

3,97

2

Técnico/a Titulado/a
Medio.

1.905,27

26.673,79

3,58

3

Técnico/a No Titulado/a.

1.804,85

25.267,86

3,31

3

Jefe/a de 1.

1.804,85

25.267,86

3,31

3

Jefe/a de Ventas.

1.804,85

25.267,86

3,31

4

Encargado/a.

1.704,46

23.862,38

2,94

4

Jefe/a de 2.ª

1.704,46

23.862,38

2,94

5

Oficial de 1.

1.553,82

21.753,47

2,61

15,63

5

Contable.

1.553,82

21.753,47

2,61

15,63

a

a

cve: BOE-A-2023-25958
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