III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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resumen de todas las horas realizadas cada mes, tanto las ordinarias como las
complementarias.
c) De mutuo acuerdo empresa y trabajador/a podrán variar la jornada y el horario
establecido en el contrato de trabajo, adaptándolo a las necesidades del servicio a cubrir.
3.

Contrato fijo discontinuo.

El contrato fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de
naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el
desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación
intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Conforme a lo establecido en el artículo 21.6 del V Convenio Colectivo General del
Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en aeropuertos (handling), se pacta de
manera expresa la posibilidad de celebrar esta clase de contratos a tiempo parcial.
El llamamiento para reanudar la actividad deberá hacerse por orden de antigüedad
con respeto al escalafón local, por grupo profesional, área, departamento y
especialización:
1.
2.
3.

Por fecha de ingreso del trabajador/trabajadora en la empresa,
Por el número de días trabajados a origen, y,
Por fecha de nacimiento de mayor edad a menor edad.

No obstante las reglas anteriores, la empresa se reserva un 25 % de llamamientos de
libre elección cuando necesite trabajadores/trabajadoras cualificados y con funciones
específicas a realizar en cada uno de los diferentes Departamentos y no le sea posible
respetar el orden de antigüedad, previa información a los Representantes de los
Trabajadores.
Los trabajadores/trabajadoras fijos discontinuos serán llamados, siempre que sea
necesario, bien a tiempo completo o a tiempo parcial en función de las cargas de trabajo
y en las jornadas o turnos necesarios para la cobertura del trabajo. Al respecto:
a) En el supuesto de que el trabajador/trabajadora fijo discontinuo decidiese no
incorporarse voluntariamente al ser llamado por la empresa en las épocas de
incrementos de trabajo, periódicos o cíclicos, y su puesto no se pudiese cubrir con otro
trabajador/ trabajadora con su misma modalidad contractual, se entenderá que causa
baja voluntaria, quedando extinguido su contrato de trabajo y, consecuentemente, su
relación laboral con la empresa salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes
causas debidamente justificadas:
– Gestación.
– Permiso por nacimiento adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y
cuidado del menor.
– Lactancia natural.
– Incapacidad temporal.
Los llamamientos podrán ser ordinarios obligatorios o con carácter adicional:

– Los llamamientos ordinarios obligatorios serán los realizados anualmente para
cubrir desde el segundo fin de semana de marzo hasta el último fin de semana de
octubre (a excepción de las bases ubicadas las Islas Canarias que el periodo de
actividad será el inverso), así como del quince de diciembre al diez de enero, en función
del volumen de vuelos de cada temporada, pudiéndose adelantar o prorrogar el
llamamiento originario cuando, sin interrupción, la carga de trabajo se inicie antes de lo
previsto o permanezca y continúe en las mismas condiciones. Todo ello sin perjuicio de
los acuerdos locales que puedan alcanzarse con la representación legal de los
trabajadores para adaptarse a las necesidades operativas de cada aeropuerto
atendiendo a la diferente estacionalidad y temporalidad de la actividad productiva.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

b)