III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
b)

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Pacto de horas complementarias:

Para todos aquellos contratos a tiempo parcial, con una jornada igual o superior a
diez (10) horas semanales de promedio anual, y en caso de producirse cambios en la
programación de vuelos, o incremento o reducción de los mismos, y/o en función de las
cargas de trabajo, la empresa podrá hacer uso del pacto de horas complementarias
suscrito con el trabajador/a conforme a las siguientes reglas:
1. La empresa solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando
así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador/a. El pacto sobre horas
complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo
parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico
respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
2. El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas
complementarias cuya realización podrá ser requerida por la empresa.
El número de horas complementarias no podrá superar el 60 % de las horas
ordinarias objeto del contrato; sin que en ningún caso la suma de las horas ordinarias y
las complementarias pueda exceder del límite legal del contrato de trabajo a tiempo
parcial.
3. El trabajador/a deberá conocer el día y la hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres (3) días.
4. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del
trabajador/a, mediante un preaviso de quince (15) días, una vez cumplido un (1) año
desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

5. El pacto de horas complementarias y las condiciones de realización de las
mismas estarán sujetos a las reglas previstas en los apartados anteriores. En caso de
incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador/a a la realización de las horas
complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral
sancionable.
6. Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo
parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez (10) horas
semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al
trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo
número no podrá superar el 30 % de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa
del/de la trabajador/a a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral
sancionable.
7. Estas horas complementarias no se computarán a efectos del porcentaje del 60
% de las horas complementarias pactadas que se establecen en el punto 2 del presente
artículo.
8. La realización de horas complementarias habrá de respetar, en todo caso, los
límites en materia de jornada y descansos establecidos en el presente convenio.
9. Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como
ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y
períodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y
retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo
individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.
10. Dada la naturaleza de las horas complementarias y la dificultad de determinar a
priori su ejecución, éstas se realizarán en función de la necesidad de la empresa de
acuerdo con la carga de trabajo, sin perjuicio de que se registre día a día y se totalice
mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del

cve: BOE-A-2023-25956
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1.ª La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.6
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
2.ª Necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
3.ª Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.