III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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No obstante lo anterior, en cuanto a la duración máxima y periodo dentro del cual
pueden realizarse estos tipos de contratos se estará a lo contenido en legislación
aplicable vigente en cada momento.
1.b)

Por sustitución de persona trabajadora.

De acuerdo a lo regulado en el artículo 15.3 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores y demás normativa específica, podrán celebrarse contratos de duración
determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de
puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona
sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá
iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en
el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño
adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el
contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un
nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.
2.

Contrato a tiempo parcial.

Cuando la empresa necesite contratar trabajadores/trabajadoras para prestar
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la
jornada a tiempo completo establecida en Convenio Colectivo, podrá acudir a la
modalidad de contratación a tiempo parcial, en la forma y condiciones previstas en la
legislación vigente en cada momento.
El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada en los supuestos en los que legalmente se permita su utilización, y en
particular se regirá por las siguientes reglas:
La jornada, horarios, turnos y demás condiciones de trabajo:

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo, para los contratos indefinidos a tiempo
parcial, siempre será al menos del 50 % de la jornada anual de un/una trabajador/a
indefinido a tiempo completo. En todo caso la jornada vendrá referida a las
contrataciones iniciales indefinidas y no será de aplicación a los contratos fijos
discontinuos.
2. La jornada diaria, los horarios y los turnos vendrán determinados por la empresa
en función de las necesidades productivas a cubrir en cada momento, si bien tratará de
respetar en la medida de lo posible unos horarios y turnos estables.
3. La jornada diaria se podrá realizar en uno (1) o dos (2) períodos horarios.
4. En consecuencia, se podrá implantar, con carácter obligatorio a aquellos
trabajadores/trabajadoras cuya jornada diaria tenga una duración igual o superior a cinco
(5) horas, la realización de ésta en dos (2) períodos horarios, con una duración mínima
de dos (2) horas cada uno y una interrupción que no podrá ser inferior a una (1) hora, ni
superior a cinco (5).
5. La distribución de los períodos horarios, en cualquier caso, vendrá determinada
por la empresa en función de las necesidades del servicio.
6. En lo no previsto en este artículo en cuanto a jornada, horarios y turnos se estará
a lo previsto en el convenio del sector y normativa laboral vigente.

cve: BOE-A-2023-25956
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