III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 169135

Periodo de prueba.

Podrá concertarse por escrito, para todos los contratos, un periodo de prueba que
tendrá la siguiente duración máxima:
– Seis (6) meses para el Grupo de Técnicos Gestores,
– Tres (3) meses para el Grupo de Administrativos, y,
– Dos (2) meses para el resto de Grupos.
El periodo de prueba referenciado anteriormente no será de aplicación para aquellos
contratos en los que legalmente no se permita la aplicación del mismo, como por ejemplo
el contrato de formación en alternancia.
Durante el periodo de prueba el/la trabajador/trabajadora tendrá los derechos y
obligaciones correspondientes a su Grupo Profesional y ocupación que desempeñe,
excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de las
partes.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, considerándose como fecha de inicio del desempeño
efectivo de la ocupación, aquella en la que dio comienzo el periodo de prueba.
Artículo 18.

Modalidades de contratación.

Podrá emplearse en la contratación de trabajadores y trabajadoras, cualquiera de las
modalidades contractuales legalmente establecidas, respetando en todo caso los
requisitos y características de cada una de ellas en la diferente normativa reguladora.
De entre todas las modalidades contractuales vigentes, las referidas a continuación
deberán respetar los siguientes términos:

1.a)

Contratos temporales.
Eventual por circunstancias de la producción.

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos previstos para el contrato
por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Conforme a lo contenido en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, según
redacción dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, cuando el contrato
de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración
no podrá ser superior a doce (12) meses trabajados en aplicación de lo contenido en el
convenio sectorial, «V Convenio Colectivo General del Sector de Servicio de Asistencia
en Tierra en aeropuertos (handling)». En caso de que el contrato se hubiera concertado
por una duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo
de las partes, por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, solo pudiendo utilizar este contrato un máximo de noventa días en
el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias
para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar
debidamente identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de
manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar
a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de
estos contratos

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

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