III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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la Dirección de la empresa, sin que se compute el tiempo dedicado a estas reuniones
dentro del crédito horario de los representantes de los trabajadores/trabajadoras. En
caso de imposibilidad de una de las partes, ésta lo comunicará a la otra estableciéndose
nueva fecha de mutuo acuerdo. Con carácter excepcional se podrá convocar a la otra
parte.
Artículo 14. Utilización del crédito horario.
Siempre que ello sea posible, la ausencia del puesto de trabajo, como consecuencia
del uso del crédito de horas para actividad sindical, será comunicada al mando superior
jerárquico del centro de trabajo, con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas para
que sea viable el cambio de turno que cubra esa ausencia.
Cuando no se pueda preavisar con la debida antelación, esta petición deberá de
hacerse por escrito al Jefe de Departamento.
En el caso de que el representante de los trabajadores/trabajadoras estuviere en
periodo de vacaciones, festivos o descanso, y tenga que avisar de la utilización del
crédito en los días inmediatamente posteriores a su reincorporación, deberá avisar al
responsable que en dicho momento se encuentra al cargo de la operativa, quien enviará
el escrito mediante correo electrónico al Jefe de Departamento.
Artículo 15.

Acumulación de horas del crédito sindical.

Las organizaciones sindicales que compongan la representación de los trabajadores/
trabajadoras en los distintos centros de trabajo de la empresa, podrán acumular el
crédito sindical conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 68 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores y de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La acumulación se solicitará a la Dirección. La empresa tendrá que concederla
siempre que se utilice para acciones formativas y/o informativas. Del mismo modo la
acumulación será concedida para asistir a reuniones convocadas por los Sindicatos que
integran la representación legal de los trabajadores en la empresa.
2. Las horas podrán acumularse entre los miembros del comité de empresa y, en su
caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el
máximo total.
3. La acumulación solo podrá realizarse entre miembros del mismo sindicato.
4. La acumulación solo podrá realizarse entre las del mes en curso y/o las del mes
inmediatamente siguiente, sin que puedan acumularse más de dos (2) meses seguidos.
Si no son utilizadas, se perderán con el mes natural.
5. La acumulación se solicitará a la empresa informando del representante que
cede su crédito sindical y a quién lo cede, así como el número de horas cedidas. Esta
solicitud se hará con la antelación suficiente para poder organizar oportunamente los
turnos de trabajo.
CAPÍTULO III
Empleo y contratación

De acuerdo con las características del servicio prestado en las empresas de este
sector, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración
determinada, tanto para jornada a tiempo parcial como a tiempo completo, en cualquiera
de las modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento de
acuerdo con la causalidad existente y conforme a los supuestos legalmente establecidos
y dispuestos en el presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Contratación.