III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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que están pactadas, salvo, como se ha mencionado, las «garantías ad personam»
previstas en el Convenio Sectorial cuando procedan.
Artículo 9.

Acuerdos de formación continua.

La Comisión Mixta Paritaria, previo acuerdo por mayoría, podrá adherirse a cuantos
acuerdos sobre Formación Continua estuvieran en vigor o pudieran pactarse en los
ámbitos geográficos estatales, autonómicos o locales en los que resulta de aplicación
este Convenio Colectivo.
CAPÍTULO II
Participación sindical
Artículo 10.

Secciones sindicales.

Las secciones sindicales comunicarán a la empresa su constitución y, en su caso,
remitirán el acta de elección de los responsables de las Secciones Sindicales, en el
plazo de quince (15) días desde su constitución y elección.
Artículo 11. Garantías de los miembros de los Comités de Empresa o Delegados de los
centros de trabajo.
Los miembros de los comités de empresa y/o los delegados de los centros de trabajo
tendrán las siguientes garantías:
1. En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves y en los
supuestos de despidos, se abrirá un expediente contradictorio en el que será oído el
interesado y el comité de empresa o la Representación de los trabajadores/trabajadoras
del centro de trabajo.
2. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores/trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por
causas tecnológicas o económicas.
3. No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso en que ésta se
produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la
acción del trabajador/trabajadora en el ejercicio legal de su representación.
4. Asimismo no podrá ser discriminado en su retribución económica o promoción
profesional, en razón precisamente del desempeño de su representación.
5. No se computarán dentro del crédito horario, las horas dedicadas a reuniones
convocadas por la empresa.
6. La empresa facilitará a la Representación de los Trabajadores/trabajadoras de
cada centro de trabajo, los medios adecuados conforme a la legislación vigente.
Sigilo profesional.

Los representantes de los/las trabajadores/trabajadoras y delegados de las
secciones sindicales se comprometen a guardar, en cada caso, la reserva y sigilo
profesional exigido por las leyes, y concretamente por el artículo 65.2 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, respecto a la información y documentación
que les sea facilitada por la empresa.
Artículo 13. Reunión trimestral de la representación de los trabajadores/trabajadoras
del centro de trabajo con la dirección.
Trimestralmente, y a petición de una de las partes, se celebrará una reunión entre la
Representación de los Trabajadores/as de cada centro de trabajo y la representación de

cve: BOE-A-2023-25956
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Artículo 12.