III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de cada parte, empresarial y
sindical respectivamente, firmantes del presente Convenio Colectivo. Sus resoluciones
tendrán la misma eficacia que la norma interpretada.
Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente Convenio
Colectivo.
2. Interpretar la totalidad de las estipulaciones del presente Convenio Colectivo.
3. Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo
previsto en el presente Convenio Colectivo.
4. Definir y decidir sobre cuantas cuestiones así esté previsto en el articulado del
presente Convenio Colectivo.
5. Antes de ejercer cualquier tipo de medidas de presión o reclamación judicial o
administrativa, de ámbito colectivo se deberán plantear las cuestiones de discrepancia
ante la Comisión Mixta Paritaria, la cual en primer lugar intentará conciliar, en caso
contrario resolverá o en su defecto, si no lo hiciera en el plazo de un (1) mes, abrirá la
posibilidad de adoptar cuantas medidas o reclamaciones se estimen oportunas.
6. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación para
la inaplicación del régimen salarial establecido en el convenio colectivo de ámbito
superior a la empresa, previa emisión del preceptivo informe de la Comisión Paritaria del
Sector de Handling, todo ello en los términos y condiciones establecidos en los
artículos 41, 83 y 85 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
7. Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia Comisión.
8. Conocer y resolver de las discrepancias que se susciten en la negociación de
acuerdos relativos a modificaciones de las condiciones de trabajo establecidos en el
presente Convenio de conformidad a lo establecido en el artículo 41 y 82.3 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes, en cumplimiento del artículo 85.3 e) del Texto Refundido del Estatuto de
los Trabajadores, acuerdan someter a la mediación del Sistema Interconfederal de
Mediación y Arbitraje (SIMA), los conflictos que puedan surgir en el ámbito del mismo,
adhiriéndose a tal efecto al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(ASAC).
Cada organización sindical firmante del presente Convenio Colectivo podrá traer un
asesor experto a la reunión que, en cualquier caso, deberá ser convocada a instancia de
alguna de las partes.
Artículo 8. Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que constan en el presente
Convenio Colectivo compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de
su entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas. No obstante, a todos los trabajadores/as, se les respetarán
como «garantías ad personam», aquellos conceptos que sean superiores a lo
establecido en el presente convenio y las garantías personales por conceptos fijos y por
conceptos variables de mayor cuantía, todo ello en atención a lo dispuesto en el
artículo 78 del Convenio Sectorial.
Los aumentos de retribuciones y otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
resoluciones administrativas, otros convenios colectivos de aplicación o contratos
individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo
cuando, consideradas las nuevas retribuciones o las nuevas condiciones laborales en
cómputo anual por conceptos homogéneos, superen las pactadas en dicho Convenio
Colectivo.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose el Convenio Colectivo en sus propios términos, en la forma y condiciones

cve: BOE-A-2023-25956
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Núm. 304