III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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pasajeras, mercancías, correo y servicio de pasarelas que las citadas empresas
desarrollan en los centros de trabajo referidos en el ámbito territorial.
Las actividades sometidas a la regulación de este Convenio Colectivo, son las que
figuran en el anexo I del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las siguientes:





Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía (catering).

Artículo 3.

Ámbito territorial.

Los compromisos adquiridos en el presente Convenio Colectivo serán de aplicación
en los centros de trabajo de handling que la empresa tiene establecidos en España y
futuros establecimientos en los que se pudiera implantar esta actividad de la empresa.
Artículo 4.

Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afectará a todo el personal de Menzies Aviation
Ibérica y Menzies Aviation Services.
Artículo 5.

Ámbito temporal.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo de grupo de empresas
suscrito entre Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services y su personal
empezarán a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», excepto para los conceptos o materias que tengan señalada expresamente otra
fecha distinta.
La vigencia del presente Convenio Colectivo de grupo de empresas suscrito entre
Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services y su personal será desde dicho
momento hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil veinticinco (31-12-2025),
salvo para los conceptos o materias que tengan señalado expresamente un ámbito
temporal diferente en el presente Convenio, y se prorrogará de año en año por acuerdo
tácito de las partes en caso de no mediar denuncia expresa de alguna de ellas dentro de
los dos (2) meses anteriores a la fecha de su terminación.
A fin de evitar vacío normativo, denunciado el convenio, y hasta que no se alcance
acuerdo expreso, el presente Convenio se mantendrá vigente en su totalidad.
Artículo 6.

Vinculación a la totalidad.

Artículo 7. Comisión mixta paritaria.
Se acuerda constituir, en el plazo de dos (2) meses desde la firma del presente
convenio, una Comisión Mixta Paritaria compuesta por diez (10) miembros, cinco (5) por
la parte empresarial y cinco (5) por la sindical.
En todo caso, a petición de cualquiera de las partes, éstas podrán estar
representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional de cada
una de las partes y de cada uno de los sindicatos firmantes.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio Colectivo constituye un todo orgánico y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase algunas de las cláusulas en su actual
redacción, la Comisión Negociadora deberá reunirse a considerar si cabe modificación,
manteniendo la vigencia del resto del articulado del Convenio Colectivo o si, por el
contrario, la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones
recíprocas que las partes se hubieran hecho.