III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente o se
suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No
obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su
posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas.
– Los llamamientos de carácter adicional serán los realizados fuera del periodo
referenciado en los llamamientos ordinarios obligatorios. Este llamamiento se realizara
siguiendo el orden fijado en este artículo y deberán ser comunicados con una antelación
mínima de dos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se
comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo
de actividad de este llamamiento adicional será de un mes.
Cuando las necesidades de la Empresa no fueran debidamente cubiertas con
trabajadores voluntarios, se procederá al llamamiento con carácter obligatorio por orden
inverso de escalafón hasta cubrir las necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, las empresas podrán realizar llamamientos adicionales,
siguiendo el orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de
preaviso y duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será
siempre voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de
actividad será de un mes.
c) En cuanto a la jornada y periodo mínimo de llamamiento anual, se estará a lo
dispuesto en el convenio del sector y la normativa legal vigente aplicable en cada
momento.
d) Los/las trabajadores/trabajadoras fijos discontinuos con contrato en vigor, podrán
realizar dentro de su Grupo Profesional funciones específicas que serán retribuidas
según el presente convenio, reintegrándose a su puesto de trabajo habitual cuando la
necesidad cese.
e) El personal con contrato fijo discontinuo en vigor a 30 de marzo de 2022 seguirá
rigiéndose por la regulación que le fuera de aplicación con anterioridad a dicha fecha,
respetando en todo caso las mejores condiciones que pudieran tener reconocidas.
Bolsa de empleo.

Los/las trabajadores/as que habiendo prestado sus servicios en la empresa al menos
durante seis (6) meses y hubieran obtenido una evaluación positiva como apto del
periodo de permanencia en la empresa, pasarán, previa solicitud escrita enviada al
departamento de recursos Humanos de la Empresa, a formar parte de la bolsa de
empleo del correspondiente centro de trabajo.
La empresa informará a los representantes legales de las personas trabajadoras, de
los trabajadores que integran la bolsa, facilitando en los tres primeros meses del año a
tal efecto una relación completa del personal incluido en la misma.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales (LOPD), de 5 de diciembre, entre el día uno (1) y
quince (15) de enero de cada año los integrantes de la bolsa de empleo de cada centro
de trabajo deberán confirmar por escrito su intención de permanecer en la misma, de
otro modo causarán baja en la bolsa de empleo.
Una vez comunicada su intención de permanecer en la bolsa de empleo, estas
personas continuarán formando parte de la misma, salvo que presenten su solicitud
escrita de baja en la misma o bien renuncien a incorporarse en la empresa en el caso de
que ésta solicitase su contratación.
La permanencia en estas bolsas de empleo, establece la preferencia en la
incorporación a la empresa según los criterios y condiciones que a continuación se
exponen, salvo posibles excepciones de las que la empresa informará puntualmente a la
Representación Legal de los/las trabajadores/as de cada centro de trabajo, con pleno
respeto a los plazos previstos en la legislación vigente, no suponiendo en ningún caso

cve: BOE-A-2023-25956
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Artículo 19.