III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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promoción profesional, condiciones retributivas y de jornada, conciliación de la vida
familiar, etc., y, entre otros, podrán consistir en:
a) Promover procesos de selección y promoción en igualdad que eviten la
segregación vertical y horizontal y la utilización del lenguaje sexista. Con ello se
pretenderá asegurar procedimientos de selección transparente para el ingreso en la
empresa mediante la redacción y difusión no discriminatoria de las ofertas de empleo y el
establecimiento de pruebas objetivas y adecuadas a los requerimientos del puesto
ofertado, relacionadas exclusivamente con la valoración de aptitudes y capacidades
individuales.
b) Promover la inclusión de mujeres en puestos que impliquen mando y/o
responsabilidad.
c) Establecer programas específicos para la selección/promoción de mujeres en
puestos en los que están subrepresentadas.
d) Garantizar el acceso en igualdad de hombres y mujeres a la formación de
empresa tanto interna como externa, con el fin de garantizar la permanencia en el
empleo de las mujeres, desarrollando su nivel formativo y su adaptabilidad a los
requisitos de la demanda de empleo.
e) Información específica a las mujeres de los cursos de formación para puestos
que tradicionalmente hayan estado ocupados por hombres.
f) Realizar cursos específicos sobre igualdad de oportunidades.
g) Promover procesos y establecer plazos para corregir las posibles diferencias
salariales existentes entre hombres y mujeres.
h) Conseguir una mayor y mejor conciliación de la vida familiar y laboral de
hombres y mujeres mediante campañas de sensibilización, difusión de los permisos y
excedencias legales existentes, etc.
i) Establecer medidas para detectar y corregir posibles riesgos para la salud de las
trabajadoras, en especial de las mujeres embarazadas, así como acciones contra los
posibles casos de acoso moral y sexual.
Artículo 6. Competencias de las empresas y los representantes de los/las trabajadores/
trabajadoras en la elaboración de los planes de igualdad y régimen transitorio.
Será competencia de la empresa realizar el diagnóstico de situación. La
documentación que se desprenda de dicho diagnóstico será facilitada a efectos de
informe a los representantes de los trabajadores/trabajadoras.
Una vez realizado el diagnóstico de situación, Menzies Aviation Ibérica negociará con
los representantes de los trabajadores/trabajadoras el correspondiente plan de igualdad
en los términos y plazos antedichos sin que ello prejuzgue el resultado de la negociación
ya que, tanto el contenido del plan como las medidas que en su caso deban adoptarse
dependerán siempre del diagnóstico previo y de que hayan sido constatadas en la
empresa situaciones de desigualdad de trato. En el supuesto de que se produjeran
discrepancias y revistieran naturaleza de conflicto de acuerdo con lo previsto en la ley,
será competencia de la Comisión de Seguimiento la mediación y arbitraje de las mismas.
Una vez implantado el plan de igualdad en la empresa se informará a los
representantes de los trabajadores/trabajadoras con carácter anual sobre su evolución,
pudiendo éstos últimos emitir informe sí así lo estiman oportuno.
Artículo 7. Comisión Interna de seguimiento por la igualdad de oportunidades.
Se acuerda constituir una Comisión Interna de Seguimiento por la Igualdad de
Oportunidades entre los firmantes del presente Acuerdo Marco compuesta por un

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Núm. 304