III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre
mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las
estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de
sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Artículo 4. Diagnóstico de situación.
Previamente a la fijación de los objetivos de igualdad que en su caso deban
alcanzarse, las empresas realizarán un diagnóstico de situación cuya finalidad será
obtener datos desagregados por sexos en relación con las condiciones de trabajo, y con
especial referencia a materias tales como el acceso al empleo, la formación, clasificación
y promoción profesional, las condiciones retributivas y de ordenación de la jornada, de
conciliación de la vida laboral, familiar y personal, etc. Todo ello a efectos de constatar, si
las hubiere, la existencia de situaciones de desigualdad de trato u oportunidades entre
hombres y mujeres carentes de una justificación objetiva y razonable, o situaciones de
discriminación por razón de sexo que supongan la necesidad de fijar dichos objetivos.
De todo ello las empresas darán cuenta por escrito a los representantes de los
trabajadores/trabajadoras, pudiendo éstos emitir el correspondiente informe si así lo
estiman adecuado.
El diagnóstico de situación deberá proporcionar datos desagregados por sexos en
relación, entre otras, con algunas de las siguientes cuestiones:
a) Distribución de la plantilla en relación con edades, antigüedad, departamento,
nivel jerárquico, grupos profesionales y nivel de formación.
b) Distribución de la plantilla en relación con tipos de contratos.
c) Distribución de la plantilla en relación con grupos profesionales y salarios.
d) Distribución de la plantilla en relación con ordenación de la jornada, horas
anuales de trabajo, régimen de turnos y medidas de conciliación de la vida familiar y
laboral.
e) Distribución de la plantilla en relación con la representación sindical.
f) Ingresos y ceses producidos en el último año especificando grupo profesional,
edad y tipo de contrato.
g) Niveles de absentismo especificando causas y desglosando las
correspondientes a permisos, incapacidades u otras.
h) Excedencias último año y los motivos.
i) Promociones último año especificando Grupo Profesional y puestos a los que se
ha promocionado, así como promociones vinculadas a movilidad geográfica.
j) Horas de formación último año y tipo de acciones formativas.
Igualmente deberán diagnosticarse: Los criterios y canales de información y/o
comunicación utilizados en los procesos de selección, formación y promoción, los
métodos utilizados para la descripción de perfiles profesionales y puestos de trabajo, el
lenguaje y contenido de las ofertas de empleo y de los formularios de solicitud para
participar en procesos de selección, formación y promoción.
Objetivos de los planes de igualdad.

Una vez realizado el diagnóstico de situación podrán establecerse los objetivos
concretos a alcanzar sobre la base de los datos obtenidos y que podrán consistir en el
establecimiento de medidas de acción positiva en aquellas cuestiones en las que se
haya constatado la existencia de situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres
carentes de justificación objetiva, así como en el establecimiento de medidas generales
para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación.
Tales objetivos, que incluirán las estrategias y prácticas para su consecución, irán
destinados preferentemente a las áreas de acceso al empleo, formación, clasificación y

cve: BOE-A-2023-25956
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Artículo 5.