III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Nuestro compromiso de aplicación de la Ley, responde a unos criterios homogéneos
a la vez que diversos.
Artículo 1.

Contenido y gestión del acuerdo.

Las organizaciones firmantes de este Acuerdo Marco, entienden que es necesario
establecer un marco normativo general de intervención para garantizar que el derecho
fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en Menzies Aviation Ibérica y
Menzies Aviation Services sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel de
Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services como una empresas
comprometidas con el desarrollo de políticas de igualdad, acuerdan los siguientes
objetivos generales:
a) Establecer directrices en cuanto a la elaboración, estructura y procedimiento de
los planes de igualdad con el fin de alcanzar una gestión óptima de los recursos
humanos que evite discriminaciones y pueda ofrecer igualdad de oportunidades reales,
apoyándose en un permanente recurso al diálogo social.
b) Atribuir a una Comisión Interna de Seguimiento por la Igualdad las competencias
que se señalan en el artículo 7 del presente Acuerdo Marco a efectos de que pueda
desarrollar un trabajo efectivo en materia de igualdad de trato y oportunidades en el
trabajo.
La Ley Orgánica 3/2007 deberá ser interpretada siempre en términos de
razonabilidad teniendo en cuenta que las plantillas de las empresas son producto de una
decantación natural en el tiempo que obedecen a unos antecedentes conectados con los
del propio mercado de trabajo y el empleo y una menor participación histórica de las
mujeres en las tareas de producción.
A efectos de lo regulado en el presente Acuerdo Marco respecto a los planes de
igualdad y a los diagnósticos de situación deberá tenerse en cuanta lo señalado en el
artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, según el cual, no constituirá discriminación en el
acceso al empleo, incluida la formación necesaria, una diferencia de trato basada en una
característica relacionada con el sexo cuando, debido a la naturaleza de las actividades
profesionales concretas o al contexto en el que se lleven a cabo, dicha característica
constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo
sea legítimo y el requisito proporcionado.
De todo ello no se derivan necesariamente supuestos de discriminación laboral ya
que las posibles diferencias existentes respecto la cuantificación de sexos en la plantilla
pueden estar en algún modo motivadas por las razones antes dichas.
Ello no obsta para que, hacia el futuro, las decisiones empresariales se acomoden a
los términos previstos en la Ley de manera que las decisiones empresariales no sólo no
favorezcan discriminación alguna sino que por el contrario procuren y faciliten la plena
incorporación de la mujer a todas las tareas o puestos de trabajo existentes en las
estructuras de la empresa.
Planes de igualdad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, las empresas están
obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación
laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar,
con los representantes de los trabajadores/trabajadoras en la forma que se determine en
la legislación laboral.
Artículo 3.

Concepto de los planes de igualdad.

Como establece la Ley Orgánica 3/2007 los planes de igualdad de las empresas son
un conjunto ordenando de medidas, adoptados después de realizar un diagnóstico de

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2.