III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 169171

Situaciones de Convivencia.

Todos los derechos reconocidos, en cuanto a permisos y licencias para los cónyuges
se entenderán también referidos a las situaciones de convivencia estable de parejas de
hecho superior a dos (2) años, debidamente acreditada y, si hubiera registro en su
localidad, debidamente registrada.
Disposición adicional cuarta.

Actualización salarial.

Las tablas salariales del 2018 son las recogidas como anexo I.
Con efectos de 1 de enero de 2019, se actualizarán los salarios aplicando el
incremento del 3 % sobre los conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 81 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2020, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2019, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2021, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2020, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio.
Con efectos de 1 de enero de 2022, una vez aplicado el 5 % correspondiente al
año 2021, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2023, una vez aplicado el 4 % correspondiente al
año 2022, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 4,5 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2024, una vez aplicado el 4,5 % correspondiente al
año 2023, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Con efectos de 1 de enero de 2025, una vez aplicado el 3 % correspondiente al
año 2024, se actualizarán los salarios aplicando el incremento del 3 % sobre los
conceptos de la Tabla Salarial, así como sobre los conceptos salariales variables
regulados en el artículo 81 del presente convenio, así como los conceptos Ad personam
contemplados en la Disposición adicional primera que regula las garantías de los
trabajadores subrogados.
Una vez conocido el IPC de 2025, se procederá a actualizar las tablas salariales, con
efectos de 1 de enero de 2026, lo que se llevará a cabo del siguiente modo:
Finalizada la vigencia del convenio, los conceptos de la Tabla Salarial, así como los
conceptos salariales variables regulados en el artículo 81 del presente convenio, así
como los conceptos Ad personam contemplados en la disposición adicional primera que
regula las garantías de los trabajadores subrogados, se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026, en un 1 %.
Asimismo, en el caso de que el IPC acumulado durante los años de vigencia del
presente convenio sea superior al 11 % (porcentaje que resulta de la suma de
porcentajes de incremento pactados para cada uno de los años, sin contar el 1 % a que

cve: BOE-A-2023-25956
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Núm. 304