III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169170

– La vigilancia de la salud de los trabajadores/trabajadoras en relación con los
riesgos derivados del trabajo.
La asistencia a los cursos de adaptación profesional tendrá carácter obligatorio
realizándose dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 87.

Acceso a los cursos de formación.

El acceso a los cursos de promoción profesional se realizará, previo anuncio de los
mismos en los tablones de anuncios de las diferentes Unidades o Departamentos, en el
que se establecerán los requisitos exigidos para participar y los méritos susceptibles de
valoración para la selección del personal que habrá de realizar el curso, que podrán
referirse a antigüedad, experiencia, formación, aptitudes, y aquellos otros requisitos que
pueda determinar la empresa, así como las obligaciones derivadas de la participación en
los mismos.
Disposición adicional primera.

Integración de las diferentes estructuras.

El presente convenio colectivo tiene por objeto disciplinar y ser el instrumento
adecuado para vertebrar y articular las relaciones laborales existentes.
Para su consecución es necesario que exista una única estructura salarial,
unificándose para ello las diferentes estructuras salariales existentes y las que puedan
sumarse como consecuencia de los procesos de subrogación. Por lo tanto se tendrán en
cuenta para ello los siguientes principios:
1. A todo trabajador/trabajadora, una vez encuadrado en su grupo profesional,
categoría y salario conforme a las tablas salariales, se le fijará su retribución fija anual,
sin computar conceptos variables. La parte del salario que se encuentre por encima
quedará garantizada a través de un complemento personal (ad personam) por la
diferencia.
2. Todo aquel trabajador/trabajadora que perciba un plus de función superior al plus
de función determinado en la tabla salarial anexa, tendrá garantizado como condición
más beneficiosa el precio del plus de función que venía percibiendo.
3. Aquel personal que haya sido, o sea subrogado, y en su salario fijo ya se
incluyera la compensación por el desempeño de funciones retribuidas con un plus de
función, no percibirá el correspondiente plus por el desempeño de tales funciones.
4. Se estará a lo dispuesto en el artículo 78D) del VConvenio Colectivo General del
Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling), donde se
establece como garantías personales del personal subrogado: La percepción económica
bruta anual, en caso de realizar las mismas variables. En cuanto a las variables, se
considerarán las realizadas en los últimos doce (12) meses, si bien en el futuro se
abonarán las que se realicen. De acuerdo con la interpretación ya dada por la Comisión
Paritaria del Sector.

El artículo 78 D) del V Convenio Colectivo General de Asistencia en tierra en
aeropuertos establece que se deberá respetar como derecho de los trabajadores/
trabajadoras subrogados la modalidad de contratación. Como consecuencia de lo
anterior el personal procedente de Iberia FIJI y FACTP, se regirá por la regulación de
tales modalidades de contratación que Iberia tenía establecidas en su convenio colectivo
vigente en el momento de la subrogación, manteniéndose los pluses salariales de
FACTP y FIJI.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda. Mantenimiento del tipo de contratación del personal
procedente de Iberia (FIJIS y FACTP).