III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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se refiere el párrafo anterior), las tablas salariales se actualizarán, con efectos 1 de
enero de 2026 de acuerdo con los siguiente parámetros:
El incremento queda topado en un 20 % del cual se restará el 11 % que se habrá ido
incrementando cada uno de los años (sin contar el 1 % a que se refiere el párrafo
anterior).
En todo caso, para la suma de los IPC de cada uno de los años, se tomará como
mínimo el % acordado para cada uno de los años de vigencia.
Las tablas salariales del 2023 se aplicarán el mes de la firma del presente Convenio
a todas aquellas personas trabajadoras de alta en la compañía, sin perjuicio de los
atrasos devengados en dicho año que en todo caso serán con efectos del 1 de enero.
Los importes de atrasos generados entre los años 2019 y 2023 se abonarán antes
del 20 de septiembre de 2023.
Disposición adicional quinta.

Resolución de conflictos.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someter a la mediación del
Sistema Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA) los conflictos que puedan surgir
en el ámbito del mismo, adhiriéndose al VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos
Laborales, a tal efecto.
Disposición adicional sexta.

Comisión de empleo.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la creación de una comisión de
empleo, compuesta por diez (10) miembros, cinco (5) por la parte empresarial y cinco (5)
por la sindical, la cual se reunirá a petición de una de las partes una (1) vez a lo largo del
año.
En todo caso, a petición de cualquiera de las partes, éstas deberán estar
representadas por un número inferior, ostentando la representación proporcional de cada
una de las partes y de cada uno de los sindicatos firmantes.
Esta Comisión tendrá como función establecer un foro de diálogo entre las partes a
fin de tratar de alcanzar puntos de encuentro para mantener la estabilidad en el empleo.
Disposición adicional séptima.
salarios.

Adaptación a la nueva estructura de categorías y

Como consecuencia de la reorganización de la estructura de categorías
profesionales y salarios adscritos a las mismas, las partes acuerdan la adaptación en
nómina para todos los empleados/as de la empresa.
Disposición adicional octava. Equivalencia al V Convenio Colectivo del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos.
Atendiendo a lo contenido en el artículo 9 del V Convenio Colectivo del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, en relación con lo contenido en el
artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que ningún trabajador, en
conjunto y cómputo anual, pueda tener condiciones económicas inferiores a las que
resultaría de aplicar el V Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en
Tierra en Aeropuertos.
En el caso de que un trabajador acreditase que entre las percepciones salariales
que, en conjunto y cómputo anual, ha percibido a lo largo del año, es inferior a la suma
de aquellas que hubiera percibido en caso de que hubiera sido de aplicación el
V Convenio Colectivo del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos
arrojando diferencias positivas a favor del trabajador, se procederá a su abono junto con
la próxima nómina.

cve: BOE-A-2023-25956
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Núm. 304