III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Nivel de progresión 6: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 5, de forma continuada, o acumulada en
distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan además, los requisitos
que se exigen para la progresión del nivel 4 al 5.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 7: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 6, de forma continuada, o acumulada en
distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan además, los requisitos
que se exigen para la progresión del nivel 5 al 6.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Aquellos trabajadores/trabajadoras subrogados de otras compañías no cobrarán Plus
de Progresión hasta que hubieran perfeccionado el que traían pendiente de
consolidación en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Sectorial. Una vez hayan
consolidado la progresión o trienio que estaban generando de la empresa de la que
vinieran subrogados se integrarán al presente sistema de progresión en el nivel de
progresión que correspondería en el presente convenio en función de la antigüedad
reconocida.
El Plus de Progresión se abonará según los importes detallados correspondientes al
nivel que ostente en cada momento el empleado/a y en cada paga, tal como aparece
descrito en los párrafos anteriores. Su abono se hará efectivo coincidiendo con las doce
(12) mensualidades.
El trabajador/trabajadora que una vez transcurrido el periodo permanencia en los
distintos niveles y que no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo
establecidas en el presente artículo para pasar al siguiente nivel, iniciara un nuevo
periodo de permanencia reducido de doce (12) meses. El último día de este nuevo plazo
deberá cumplir con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el
presente Convenio Colectivo para su progresión. En caso de no progresar se aplicara de
nuevo lo acordado anteriormente.
CAPÍTULO XI
Acción social
Artículo 83.

Seguro.

Artículo 84.

Complemento de incapacidad temporal.

Cuando el trabajador/trabajadora tenga derecho a la prestación económica que por
enfermedad o accidente abona la Seguridad Social, las empresas afectadas por el

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Durante la vigencia del presente Convenio colectivo, será de aplicación lo dispuesto
en el I Convenio Colectivo de Menzies Aviation Ibérica en cuanto a la obligación de la
empresa de tener contratada una póliza de un seguro de accidentes que cubra la
contingencia de muerte, invalidez permanente en grado de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez derivada, cualquiera de ellas, de accidente laboral o
enfermedad profesional, por veintisiete mil euros (27.000 euros).
Para tener derecho a este seguro será requisito imprescindible que los trabajadores/
as tengan una antigüedad real en la empresa de tres (3) meses.