III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 82.

Sec. III. Pág. 169167

Plus de Progresión económica.

Se entiende por progresión la mejora económica que tiene un trabajador/a dentro del
mismo grupo profesional.
Se establecen los tramos de progresión y el tiempo de permanencia, así como los
criterios necesarios para que proceda la misma.
Los niveles de progresión son los siguientes:
Nivel de progresión 1 de entrada: Se aplicará a todos los/las trabajadores/
trabajadoras de nueva incorporación a la empresa. El tiempo de permanencia en este
Nivel de Entrada será de un (1) año.
Nivel de progresión 2 de consolidación: Se aplicará, una vez transcurrido el periodo
de un (1) año desde su incorporación, a todos/as los trabajadores/trabajadoras que
habiendo cumplido el Nivel de progresión 1 de entrada continúen en alta en la empresa.
El tiempo de permanencia en este Nivel de Consolidación será de tres (3) años. A
este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica establecido
en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 3 de desarrollo: Requerirá una permanencia mínima del
trabajador/trabajadora de tres (3) años en el Nivel de progresión 2 de consolidación.
Para acceder a este nivel los/las trabajadores/trabajadoras/as deberán reunir los
siguientes requisitos:

A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 4 de especialización: Se aplicará a todos aquellos trabajadores/
trabajadoras que cumplan la permanencia en la empresa durante un periodo superior a
cuatro (4) años a contar desde su permanencia en el Nivel de progresión 3 de desarrollo,
de forma continuada, o acumulada en distintos contratos o periodos y que durante este
periodo cumplan además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 2 al 3.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.
Nivel de progresión 5: Se aplicará a todos aquellos/aquellas trabajadores/
trabajadoras, que cumplan la permanencia en alta en la empresa por un periodo superior
a dos (2) años en el Nivel de progresión 4 de especialización, de forma continuada, o
acumulada en distintos contratos o periodos y que durante este periodo cumplan
además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 3 al 4.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo se encuentre
en el nivel 4 progresará al nivel 5 directamente, si ya cumple todos los requisitos
establecidos para su pase a dicho nivel con efectos del 1 de mayo de 2023.
A este nivel le será de aplicación el pago de un Plus de Progresión económica
establecido en el Anexo I del presente Convenio.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

1. Que, en el período de permanencia del nivel anterior, el porcentaje de
absentismo no justificado del trabajador/trabajadora no sea superior a un 4 %, y el
absentismo justificado, por cualquier causa a excepción de la incapacidad temporal
derivada de accidente laboral, enfermedad profesional, así como por maternidad o
paternidad, no sea superior a un 25 %.De detectarse un absentismo justificado superior
al 25 % será analizado en el seno de la comisión paritaria si procede aplicar la presente
restricción.
2. Que la evaluación del desempeño sea positiva en el momento en que
corresponda el cambio de nivel.
3. No haber sido sancionados por falta grave o muy grave dentro del periodo de los
diez y ocho (18) meses previos a alcanzar el nivel de desarrollo. Las sanciones deberán
ser firmes.
4. Haber superado a todos los cursos de formación programados por la Compañía
y necesarios para su actividad.