III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
B.

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Conceptos salariales variables:

Retribuyen la forma o el momento de realizar el trabajo habitual de acuerdo a los
turnos que indique la empresa. Se pagarán por el tiempo realmente realizado y se
liquidarán a mes vencido.
– Plus de jornada partida:
Este plus se abonará por cada día que el trabajador/trabajadora sujeto a jornada
continuada, realice la jornada partida prevista en este Convenio Colectivo.
Se abonará según los valores establecidos para cada grupo o categoría profesional
en la tabla salarial.
– Plus de hora nocturna:
Este plus se abonará por el tiempo que el trabajador/trabajadora preste sus servicios
en período de nocturnidad, entendiendo por tal el comprendido entre las veintidós
(22:00) y las seis (6:00) horas.
Se abonará cada hora realizada o fracción en este período nocturno según los
valores establecidos para cada categoría profesional en la tabla salarial.
Aquellos trabajadores/trabajadoras que tuvieran reconocido otro horario como
nocturno se les respetarán el más favorable solo a efectos retributivos.
– Plus de compensación festivo:
Remunera la renuncia a la recuperación de las horas efectivamente trabajadas en
días festivos según establece el artículo referente a Festivos y según la cantidad fijada
para este concepto en la tabla salarial. Se entiende como días festivos los legalmente
establecidos.
Cuando se den los supuestos para la sustitución de la compensación con descanso
equivalente, sustituyendo éste por el pago del/los días festivos, se estará a lo establecido
en la legislación vigente para este tipo de supuestos.
Se acuerda fijar el precio del día que no sea compensado con descanso equivalente
con el abono de la cantidad establecida en el anexo I del presente Convenio para el
personal a tiempo completo y proporcional a la jornada que se preste en el caso del
personal a tiempo parcial.
– Plus hora festiva y domingo:
Retribuye las horas de trabajo efectivamente realizadas en días festivos recuperables
y/o domingos y que no se optan por el cobro del Plus de compensación de Festivos. Se
abonará la cantidad fijada para este concepto en la Tabla Salarial.
– Horas perentorias:

– Plus de madrugue:
Este será abonado a todos los trabajadores/trabajadoras que sus turnos comiencen
entre las 04.00 horas y las 06.00 horas de la mañana ambas inclusive. El importe de este
plus será el establecido en el anexo I del presente Convenio (tabla salarial).

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores/trabajadoras que tengan derecho a percibir Horas perentorias,
según lo dispuesto en el presente convenio, lo harán atendiendo a las normas y reglas
que en él se detallan. Se abonará el importe establecido en el anexo I del presente
Convenio (Tabla salarial).