III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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– Salario base:
Es aquella parte de la retribución que se fija por unidad de tiempo.
Se percibirá en doce (12) mensualidades. Según lo estipulado por cada grupo y
categoría en la Tabla Salarial.
– Plus de Función:
Según lo dispuesto en el artículo 22 del presente Convenio, este Plus retribuye las
responsabilidades y condiciones específicas del puesto de trabajo al que está adscrito el
trabajador/a, retribuyendo según corresponda.
Este plus de carácter fijo se percibirá en doce (12) mensualidades. Este Plus se
abonará en proporción a la jornada realizada.
– Complemento «Ad Personam 1»:
Este complemento retribuye los conceptos subrogados de otras compañías y que no
se han compensado con los actuales. Se percibirá en doce (12) mensualidades.
– Complemento «Ad Personam 2»:
Este complemento retribuye la progresión que se ha consolidado en la empresa y
que se inició en la compañía de la que se venía subrogado. Se percibirá en doce (12)
mensualidades.
– Plus de transporte:
Con efecto del mes de la publicación del convenio, se establecerá un plus transporte
de carácter extrasalarial.
Su importe se fija en: 4,67 euros por cada día de asistencia al trabajo para todas las
categorías profesionales. Dichos importes se actualizarán con los incrementos previstos
para los años 2024 y 2025 aplicables sobre los conceptos salariales variables regulados
en el artículo 81 del presente convenio.
Todos aquellos trabajadores/trabajadoras que perciban plus de transporte, quedarán
excluidos de cualquier servicio de transporte que la empresa pudiera poner a disposición
de sus empleados.
– Pagas extraordinarias:
Se percibirán dos (2) pagas extraordinarias anuales (una de verano y otra de
Navidad) que serán abonadas de la siguiente forma; la de verano el 15 de julio y la de
Navidad el 22 de diciembre.
El devengo de estas pagas será como sigue: la paga de verano se devengará del 1
de enero al 30 de junio; y la de invierno se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.
El importe de cada una de las pagas extraordinarias será de salario base.
El personal que ingrese en la empresa en el transcurso del año o que cesara en la
misma durante el mismo año, percibirá el importe correspondiente a este concepto
prorrateando el tiempo de servicio efectivamente trabajado durante el año.

Los trabajadores/trabajadoras que decidan prorratear sus pagas, percibirán las
mismas dentro de las en doce (12) mensualidades ordinarias, incluyendo en cada una de
ellas el abono de las gratificaciones extraordinarias de verano e invierno.
– Plus de Progresión económica:
Los trabajadores/trabajadoras que tengan derecho a percibir el Plus de Progresión
económica, según lo dispuesto en el presente convenio, lo harán atendiendo a las
normas y reglas que en él se detallan.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

– Pagas extraordinarias prorrateadas: