III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 78.

Sec. III. Pág. 169164

Reingreso: plazo y condiciones.

Si el trabajador/trabajadora no solicitara su reingreso en los treinta (30) días
anteriores a la finalización de la excedencia, o realizara durante la excedencia trabajos
en actividades en competencia contra la empresa, perderá el derecho a su puesto en la
misma.
CAPÍTULO X
Retribuciones
Artículo 79. Percepción del salario.
El personal que preste sus servicios en Menzies Aviation Ibérica o en Menzies
Aviation Services percibirá sus haberes mediante sueldos mensuales, a mes vencido.
Dada la imposibilidad de disponer de forma inmediata del número de Complementos
Variables realizados en ese mes vencido, se abonarán en el mes siguiente.
El abono de la nómina se realizará antes del último día hábil del mes.
Las retribuciones a percibir serán las detalladas para cada grupo profesional, según
lo dispuesto en la Tabla Salarial que figura en el anexo I.
Se podrán solicitar anticipos mensuales entre los días diez (10) y quince (15) de cada
mes o siguiente día hábil de coincidir en sábado, domingo o festivo. El pago se realizará
el viernes hábil siguiente a la petición. El importe de los anticipos tendrá como importe
máximo el salario devengado a la fecha del anticipo.
Artículo 80.

Estructura salarial.

Los trabajadores/trabajadoras percibirán los conceptos tanto salariales como
extrasalariales, que en su totalidad son los siguientes:
Conceptos fijos:








Salario base.
Plus de Función.
Complemento «Ad Personam 1».
Complemento «Ad Personam 2».
Pagas extraordinarias.
Pagas extraordinarias prorrateadas.
Plus de Progresión económica.










Plus de jornada partida.
Plus hora nocturna.
Plus compensación festivo.
Plus de hora festiva y domingo.
Horas perentorias.
Horas extraordinarias.
Plus madrugue.
Plus de transporte.

Artículo 81. Conceptos salariales y extrasalariales.
A.

Conceptos salariales y extrasalariales de carácter fijo:

Se retribuyen todos los meses del año, según lo dispuesto en el presente Convenio
Colectivo.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Conceptos variables: