III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro (4) meses ni superior a cinco (5)
años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador/
trabajadora, si hubieran transcurrido dos (2) años desde el final de la anterior
excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito con al menos
treinta (30) días de antelación a la fecha en que tenga que tener efecto.
No se computará el tiempo de duración de la excedencia voluntaria a ningún efecto
laboral. En las excedencias pactadas se estará a lo que establezcan las partes, siempre
que no lesione los derechos de otros trabajadores/trabajadoras en situación de
excedencia que hayan solicitado el reingreso.
Artículo 74. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa, que da derecho a la conservación del puesto de trabajo y al
cómputo de la antigüedad de su vigencia, en atención a lo dispuesto en la normativa
laboral, se concederá por los supuestos legalmente establecidos. El reingreso deberá ser
solicitado dentro del mes siguiente a la finalización de la causa que la motivó.
Artículo 75.

Excedencia por cuidado de hijos y mayores dependientes: condiciones.

Los trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a tres (3) años, para atender al cuidado de cada hijo tanto lo sea por naturaleza,
por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha del nacimiento o en su caso de la resolución judicial
o administrativa de adopción.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su
caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.
Cuando ambos progenitores trabajen en la empresa y generen, por tanto, el mismo
derecho por el mismo sujeto causante, y solo por razones justificadas de funcionamiento
de la empresa, ésta podrá limitar el ejercicio simultáneo de este derecho por parte de
ambos.
Los trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia, no
superior a dos (2) años, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un
familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, en las condiciones establecidas en el artículo 46.3
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 76.

Excedencia por cuidado de hijos: efectos.

Artículo 77.

Derecho preferente al reingreso.

Excepto en el caso de la excedencia forzosa y excedencia por cuidado de hijos
(durante el primer año), el trabajador/trabajadora excedente conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

El período en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia
conforme a lo establecido en el artículo anterior, será computable a efectos de
antigüedad y el trabajador/trabajadora tendrá derecho a la asistencia a cursos de
formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la empresa,
especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año a partir del inicio de la misma, el trabajador/trabajadora tendrá
derecho a la reserva de su puesto de trabajo, conforme a la normativa laboral vigente.
Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente.