III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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procederá a su concesión, en su caso, de acuerdo con el orden de preferencia que se
refleja a continuación:
1. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar
el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
2. Los trabajadores/trabajadoras afectados por un cierre de instalaciones o
reconversión.
3. Estar en situación de movilidad geográfica obligatoria.
4. Mayor antigüedad en la solicitud.
5. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges si trabajan en la empresa, cuando
esta circunstancia esté debidamente acreditada.
6. Prescripción médica que aconseje la movilidad del trabajador/trabajadora o de
alguno de los familiares que con él convivan a sus expensas. En estos casos, además es
necesario dictamen médico de la Seguridad Social. La empresa solicitará un informe
médico que podrá ser conocido por la representación legal de los trabajadores.
7. Movilidad obligatoria de uno de los cónyuges de otras empresas cuando este
hecho sea demostrado fehacientemente.
A igualdad de circunstancias la prioridad vendrá dada por:
a)
b)

Mayor antigüedad en la categoría.
Mayor antigüedad en la empresa.

Artículo 69.

Renuncia.

El trabajador/trabajadora que renuncie a una movilidad voluntaria concedida, no
tendrá derecho a una nueva concesión en los dos (2) años siguientes.
Artículo 70.

Plazos de traslado.

El trabajador/trabajadora al que le sea comunicada la concesión de movilidad,
voluntariamente solicitada, dispondrá del plazo de traslado y fecha de incorporación que
de mutuo acuerdo se determine entre el trabajador/trabajadora afectado y la empresa,
plazo que en cualquier caso permita la realización efectiva del traslado. Los plazos
acordados comenzarán a contarse desde la fecha en que el empleado afectado cause
baja en su anterior destino.
Artículo 71.

Consolidación del nuevo puesto de trabajo.

La movilidad geográfica voluntaria no se considerará consolidada hasta transcurrido
un período de treinta (30) días de trabajo efectivo.
Movilidad geográfica temporal (desplazamiento).

Se entiende por movilidad geográfica temporal, el desplazamiento de un trabajador/
trabajadora o grupo de ellos, por tiempo no superior a un (1) año, para prestar sus
servicios fuera de su residencia habitual, ordenada por la empresa por razones técnicas,
organizativas o de producción o bien por contrataciones referidas a actividades de la
empresa.
Dicho desplazamiento podrá realizarse a cualquiera de los aeropuertos en que opera
la empresa, tanto nacionales como internacionales. En caso de ser un desplazamiento
internacional, será necesaria la aceptación voluntaria por parte del trabajador/
trabajadora.
Artículo 73.

Excedencia voluntaria.

El trabajador/trabajadora, con al menos un (1) año de antigüedad en la empresa,
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en situación de

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Artículo 72.