III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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trabajador, con carácter temporal y percibiendo el plus función de la categoría superior
asignada por el tiempo efectivamente ejercido.
En caso de encomienda de funciones superiores por un periodo superior a seis (6)
meses en un (1) año u ocho (8) meses durante dos (2) años el trabajador podrá reclamar
el ascenso tal y como dispone el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad permite un mejor aprovechamiento de los recursos humanos
disponibles para atender aquellas situaciones, tanto puntuales como transitorias o
definitivas, que pudieran presentarse; todo ello dentro de un marco lógico que tiene en
cuenta las capacidades básicas de las personas, a través de su especialidad y
Departamento, en su caso, completándolas con instrucción práctica y/o teórica cuando
sea necesario para la nueva actividad a realizar.
La movilidad permite también satisfacer, dentro de un marco lógico, aspiraciones
personales de cambio.
La movilidad permite a la Dirección de la Empresa la reubicación de personas de
acuerdo a las necesidades y cambios de la empresa. Del mismo modo permite la
reestructuración de las funciones de la plantilla ajustándolas a las temporadas y a los
cambios de programación.
El cambio de funciones no supondrá la no realización de las funciones que se venían
desarrollando. Así mismo el trabajador/trabajadora podrá ser destinado en el futuro al
puesto de trabajo que venía anteriormente desarrollando.
Artículo 66.

Movilidad geográfica.

Se entiende por movilidad geográfica el cambio de un lugar de trabajo a otro, cuando
el mismo exija un cambio de residencia del trabajador/trabajadora.
Se incluye la movilidad fuera del territorio nacional, teniendo que ser esta aceptada
voluntariamente por el trabajador/trabajadora.
No se considerará que exista tal exigencia cuando el traslado se produce del
aeropuerto a la ciudad o viceversa.

La movilidad geográfica voluntaria es aquella que se inicia como consecuencia de la
solicitud formulada por el trabajador/trabajadora. Dicha movilidad se llevará a cabo
cuando la empresa anuncie un puesto de trabajo a cubrir. La empresa publicará las
vacantes que vaya a cubrir, expresando en la misma publicación las condiciones o
requisitos de dicha vacante, dando copia de la misma a la Representación de los
Trabajadores/trabajadoras del centro de trabajo.
Pueden solicitar la movilidad geográfica voluntaria aquellos trabajadores/trabajadoras
que pertenezcan a la plantilla fija de la empresa, con una antigüedad superior a dos (2)
años y ostenten la categoría, especialidad y requisitos adecuados para desempeñar el
puesto a cubrir.
La petición se dirigirá, por vía jerárquica a la Dirección, que decidirá de acuerdo a las
necesidades de los dos centros afectados.
La especialización adquirida por el trabajador/trabajadora, mediante la realización de
cursos especiales o de entrenamiento que haya supuesto para la empresa un elevado
desembolso, podrá considerarse como causa suficiente para dilatar por tiempo razonable
(que se determinará en función de la formación recibida), el traslado solicitado a un
puesto de trabajo en el que no fuesen necesarios los conocimientos especiales aludidos,
dando cuenta al comité de empresa del centro de trabajo.
Artículo 68.

Criterios de prioridad en la concesión.

Cuando concurran varios trabajadores/trabajadoras que hayan solicitado la movilidad
geográfica voluntaria y reúnan los requisitos de idoneidad exigidos, la Dirección

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 67. Movilidad geográfica voluntaria.