III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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23. El acceso no autorizado a la zona de operaciones y a las zonas restringidas de
los aeropuertos.
24. Conducir vehículos o equipos sin estar en posesión del Permiso de Circulación
en Plataforma en vigor, tenerlo caducado o emitido para una Empresa diferente a la que
en ese momento está prestando servicio o por un aeropuerto distinto.
25. Conducir vehículos o equipos no estando autorizado para manejar los mismos o
no teniendo el correspondiente certificado de aptitud.
26. La simple presencia en el interior de la zona restringida del recinto
aeroportuario, bajo la influencia del alcohol o de las drogas. Tendrá igual consideración la
negativa a someterse a las pruebas pertinentes.
27. Cualquier conducta negligente, imprudente o temeraria, por parte de
conductores o peatones, que ponga en grave peligro la seguridad de las personas, las
operaciones o los equipos.
28. Los actos u omisiones dolosos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
29. Cualquier falta muy grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea,
o Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 61.

Sanciones por faltas leves.

Para las faltas leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos (2) días.
Artículo 62.

Sanciones por faltas graves.

Para las faltas graves se podrá imponer la sanción de suspensión de empleo y
sueldo de tres (3) a quince (15) días.
Artículo 63. Sanciones por faltas muy graves.
Para las faltas muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis (16) a sesenta (60) días.
2. Despido.
Artículo 64.

Excepción al régimen sancionador.

CAPÍTULO IX
Movilidad, permutas y excedencias
Artículo 65. Movilidad funcional.
En aplicación del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores la Empresa podrá
encomendar funciones superiores a las asignadas a la categoría profesional del

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

En los supuestos incluidos en los puntos 23 y 24 de las faltas graves y el 26 de las
faltas muy graves y siempre que el trabajador/trabajadora manifieste su condición de
alcohólico o drogodependiente y demuestre documentalmente no sólo su predisposición
a iniciar un tratamiento de su enfermedad, sino la realización del mismo, durante el
tiempo que fuese necesario, se suspenderá la efectividad de las sanciones que
determina este régimen disciplinario para los mencionados supuestos, en tanto en
cuanto no vuelvan a producirse.