III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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25. El incumplimiento de las normas de identificación personal de quienes
desempeñen funciones en la zona de servicios.
26. Cualquier falta grave, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, o
Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 60.

Faltas muy graves.

1. La falta de tres (3) días o más al trabajo en un (1) mes, sin causa que lo
justifique.
2. Simular la presencia de un compañero al fichar o firmar la asistencia al trabajo.
Esta sanción será extensiva al suplantado, salvo que éste pruebe su no participación en
el hecho.
3. Realizar trabajos, sin autorización de la empresa, para otra empresa cuya
actividad es similar o realiza una actividad que entra en competencia con la empresa.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y consideración a
los Jefes, a los compañeros y subordinados y/o a sus familiares.
5. Violar secretos de la empresa o de las compañías asistidas, cuando de ello se
deriven perjuicios para la misma.
6. Incumplir cualquier procedimiento interno o establecido por las compañías
asistidas, cuando de ello se deriven perjuicios para la misma.
7. Realizar trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena, estando el
trabajador/trabajadora en baja por enfermedad, accidente o maternidad. También se
incluirá dentro de este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja.
8. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, cuando de ello se
deriven perjuicios para la empresa.
9. La deslealtad, la mentira, el fraude o abuso de confianza.
10. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene cuando se deriven
daños graves para las personas o bienes de la empresa. Se incluye en este apartado la
falta de uso de EPI’S o su uso incorrecto, al ser de obligado empleo por los/las
empleados/as por seguridad laboral cuando exista reiteración y del resultado de su no
uso o mal uso se deriven consecuencias graves para el/la trabajador/trabajadora/a o
para la empresa. La empresa se compromete a mantener stock suficiente de EPI’S en
los centros de trabajo a tal fin.
11. La indisciplina, desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
recibidas de los superiores.
12. La falta de atención o cortesía con el público, reiterada e inexcusable.
13. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma en los asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
14. La trasgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza.
15. La presentación de informes no veraces con relación a los hechos.
16. El hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, dentro
de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio en cualquier lugar.
17. El acoso sexual o agresiones sexuales, verbales o físicas, dirigidas contra la
dignidad o intimidad de las personas. Así como la acusación en falso de estos hechos.
18. El acoso psicológico o moral. Así como la acusación en falso de estos hechos.
19. Divulgación de algún dato interno de la empresa relacionado con aviones,
combustible, nombre y número de pasajeros, fecha de vuelo de los mismos o cualquier
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la empresa o pasajeros.
20. Abuso de autoridad por parte de los Jefes.
21. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
22. El incumplimiento de la prohibición de fumar dentro de la plataforma
aeroportuaria, afectando a la seguridad de las operaciones.

cve: BOE-A-2023-25956
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Son faltas muy graves: