III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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medios de transporte aéreos o terrestres situados en dicha zona o a las actividades
aeroportuarias que en la misma se ejecuten.
11. Cualquier falta leve, determinada en la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, o
Normativas de Seguridad en Plataforma, dictadas por el Ente Público AENA u otros
Organismos administrativos con competencia legal sobre la materia.
Artículo 59.

Faltas graves.

1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus
superiores, compañeros o subordinados.
2. La falta de aseo que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
3. Más de tres (3) faltas de puntualidad de treinta (30) minutos en la asistencia al
servicio o puesto de trabajo en el plazo de un (1) mes.
4. La primera (1.ª) falta de puntualidad cuando se deriven perjuicios graves para la
empresa, salvo que se demuestre que es debido a causa no imputable al trabajador/
trabajadora.
5. La falta de hasta dos (2) días al trabajo en un (1) mes, sin causa que lo justifique.
6. La simulación de enfermedades o accidentes.
7. El quebranto o violación de secretos o reserva obligada sin que se produzca
grave perjuicio a la Empresa.
8. El realizar durante la jornada trabajos particulares.
9. Emplear para uso propio herramientas y equipos de la empresa, aún fuera de la
jornada de trabajo, sin autorización.
10. Abandono del trabajo sin causa justificada, cuando perjudique al proceso
productivo.
11. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgo de accidente, para sí
o sus compañeros.
12. Incumplir cualquier procedimiento interno o establecido por las compañías
asistidas.
13. La inobservancia de las medidas de seguridad e higiene, cuando no se deriven
de ellas daños graves para las personas o bienes de la empresa. Se incluye en este
apartado la falta de uso de EPI’S entregados por la empresa o su uso incorrecto, al ser
de obligado empleo por los empleados/as por seguridad laboral. La empresa se
compromete a mantener stock suficiente de EPI’S en los centros de trabajo a tal fin.
14. La no firma de los memorándum entregados por la empresa.
15. Las de negligencia o descuido inexcusables en el servicio.
16. La divulgación a personas ajenas a la empresa de la marcha interna de la
misma, proporcionando datos por razón del puesto que desempeña, cuando la difusión
de esta información pueda causar daño o perjuicio a la empresa.
17. La falta de atención y cortesía con el público no reiterada.
18. Las riñas, alborotos o discusiones graves y notorias en acto de servicio.
19. Simular la presencia de otro trabajador/trabajadora cambiando el turno u horario
de trabajo sin autorización expresa de la empresa.
20. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza.
21. El incumplimiento de la prohibición de fumar en cualquier zona cuya prohibición
quede determinada por el Ente Público AENA.
22. La embriaguez, fuera de actos de servicio, vistiendo el uniforme proporcionado
por la empresa.
23. Introducción en los locales de la empresa de bebidas alcohólicas, drogas o
sustancias estupefacientes.
24. Los actos u omisiones culposos que causen daños o menoscabo a las obras,
instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y medios de transporte situados en la
zona de servicio o a las actividades aeroportuarias que en la misma se ejecuten.

cve: BOE-A-2023-25956
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Son faltas graves: