III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Asimismo y en los supuestos previstos en el párrafo anterior, en cualquier caso se
dará traslado a la Representación de los Trabajadores. Si el empleado/a se encontrara
afiliado a un sindicato y dicho dato fuera conocido por la empresa, también se informará
a la sección sindical del sindicato al que pertenezca, al objeto de que puedan emitir el
oportuno informe en el mismo plazo que el trabajador/trabajadora afectado/a.
El plazo de prescripción de las faltas y sanciones previstas en este Capítulo se
interrumpirá durante la tramitación del expediente.
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que el trabajador/
trabajadora o la representación legal de los trabajadores/trabajadoras hubieran
presentado sus escritos, el procedimiento sancionador seguirá adelante teniéndose por
cumplimentado el expediente a todos los efectos.
El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la improcedencia de la
sanción.
Se respetarán los plazos de prescripción de las faltas que establece el Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, la empresa podrá decretar, cautelarmente, la suspensión de
empleo del trabajador/trabajadora afectado por un plazo máximo de dos (2) meses,
cuando la precalificación de la falta sea de muy grave, estando éste a disposición de la
empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 57.

Antecedentes.

Los antecedentes disciplinarios dejarán de considerarse a efectos de reincidencia por
el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la siguiente escala:
a) Faltas leves: 6 meses.
b) Faltas graves: 1 año.
c) Faltas muy graves: 2 años.
Faltas y sanciones
Artículo 58.

Faltas leves.

1. Tres (3) faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el plazo de un (1) mes
o dos (2) faltas de puntualidad de promedio mensual en cómputo semestral.
2. Faltar un (1) día al trabajo, durante un (1) mes, sin causa justificada.
3. No comunicar con la antelación debida la falta al trabajo por motivos justificados,
salvo imposibilidad de efectuarlo.
4. Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, cuando no perjudique el
proceso productivo.
5. Descuidos en la conservación de las herramientas y materiales.
6. Falta de aseo y limpieza en la persona o en el uniforme y la falta de uso del
mismo durante el trabajo sin causa que lo justifique o su uso indebido.
7. No comunicar a la empresa con la debida diligencia los cambios de domicilio, así
como las variaciones en la situación familiar que puedan tener incidencia en la Seguridad
Social y/o Hacienda Pública.
8. En caso de enfermedad o accidente, la omisión del trabajador/trabajadora de
hacer llegar aviso a la empresa el día de su primera (1.ª) falta al trabajo por cualquier
procedimiento, salvo imposibilidad de efectuarla por sí, o a través de otra persona.
9. En general, todos los actos leves de descuido, imprudencia o indisciplina.
10. Cualquier actuación u omisión imprudente al realizar actividades, operaciones y
maniobras en la zona de servicios, que no haya causado daños o menoscabo relevante,
pero haya puesto en peligro obras, instalaciones, equipos, mercancías, contenedores y

cve: BOE-A-2023-25956
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Son faltas leves: