III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 50.

Sec. III. Pág. 169156

Procedimientos de investigación de accidentes de trabajo.

Se acordará entre la representación de los trabajadores/trabajadoras y de los
diferentes centros de trabajo un documento sobre el procedimiento de investigación de
accidentes graves de trabajo, así como incidentes leves o graves sin consecuencia
posterior de IT’s.
La representación legal de los trabajadores/trabajadoras, sobre la base de dicho
documento, recibirá información trimestral sobre los accidentes que se produzcan para
poder efectuar un mejor control y seguimiento de los mismos.
Artículo 51. Planes de emergencia.
Se estará sujeto a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 52.

Coordinación de empresas.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma
cuya promulgación sustituyese a ésta.
La empresa establecerá sistemas de cooperación y coordinación de actividades
preventivas en estos casos.
Artículo 53.

Trabajos nocturnos y sujetos a turnos.

Se regirán por lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Los trabajadores/trabajadoras en horario nocturno y sujetos a turnos, dispondrán de
un nivel de protección en materia de prevención de riesgos laborales adaptado a la
naturaleza de su trabajo, incluyendo unos servicios de protección y prevención
apropiados y equivalentes al resto de los trabajadores/trabajadoras de la empresa, en los
términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO VIII
Régimen disciplinario
Disposiciones generales
Artículo 54.

Potestad disciplinaria.

La facultad disciplinaria de la empresa se ejercerá en la forma que establecen las
presentes normas. El ejercicio de esta facultad comprende el conocimiento y, en su caso,
sanción del incumplimiento laboral y contractual del trabajador/trabajadora, de acuerdo
con la valoración de las faltas y sanciones previstas en las mismas.
Artículo 55.

Competencia sancionadora.

Artículo 56.

Requisitos formales para sanciones graves y muy graves.

Para las conductas susceptibles de ser calificadas como faltas graves y muy graves,
será preceptiva la apertura de un trámite de alegaciones en el cual serán comunicados al
trabajador/trabajadora afectado, los motivos que han originado la apertura de tal
expediente, disponiendo el trabajador/trabajadora de un plazo de cinco (5) días naturales
para presentar las alegaciones que considere oportunas, las que a su vez serán unidas
al mencionado expediente.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

La Dirección de la empresa será competente para el conocimiento y, en su caso,
sanción de las faltas cometidas por los trabajadores/trabajadoras.