III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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cualificación suficiente y adecuada, con una especial sensibilidad en materia de
prevención, dotándoles de poder ejecutivo para implementar los acuerdos a que se
llegasen.
El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite
por mayoría alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus
propias normas de funcionamiento.
Las competencias de los Comités de Seguridad y Salud serán, las que les confiere la
Ley, definidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 46.

Información, consulta y participación.

La empresa informará a todos los trabajadores/trabajadoras sobre los riesgos
específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y
prevención aplicables a dichos riesgos y, en general, se estará a lo dispuesto en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 47. Riesgo grave e inminente.
En este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 48.

Protección a la maternidad.

En este apartado se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Artículo 49. Formación en materia preventiva.
La empresa se compromete a dar formación en materia preventiva a todos los
trabajadores/trabajadoras, y dado que las necesidades formativas en prevención difieren
de unos centros de trabajo a otros, estarán determinadas, inicialmente, como resultado
de la evaluación de riesgos que tienen obligación de realizar cada uno de los centros de
trabajo.
Por ello la formación en esta materia estará centrada en el puesto de trabajo y
versará sobre:
– Riesgos potenciales.
– Productos que se utilizan.
– Procedimientos de prevención.
– Protecciones mecánicas.
– Equipos de protección individual (EPI’s). Su correcta elección, uso, funcionamiento
y mantenimiento.
– Manipulación de cargas, equipos de trabajo y pantallas de visualización.

1. La formación teórica y práctica suficiente y adecuada a la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales, con carácter general a todos los trabajadores/trabajadoras, cuya
formación será la adecuada a los riesgos existentes en el puesto de trabajo, la cual se
impartirá siempre dentro de la jornada laboral; y,
2. La formación para personas concretas, tales como Delegados de prevención,
mandos, etc., cuyo diseño tendrá contenidos normativos y técnicas de prevención,
recibiendo además formación específica para el desempeño de la funciones de
Delegado de prevención, en las mismas condiciones anteriormente descritas.
Asimismo, en el momento justo de la contratación existe otro tipo de necesidad
formativa básica que la empresa tendrá en cuenta.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

En todo caso la formación de los trabajadores/trabajadoras se ceñirá a los términos
que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Existen dos (2) tipos de necesidades formativas en materia de prevención de riesgos: