III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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El Servicio de Prevención deberá estar en condiciones de proporcionar a la empresa
el asesoramiento y apoyo que precise en lo referente a:
1. El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación
preventiva, con especial sensibilidad a los problemas que existan de drogodependencia
y alcoholismo.
2. La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la
salud de los trabajadores/trabajadoras en los términos previstos en la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales.
3. La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas
adecuadas y la vigilancia de su eficacia.
4. La información y formación de los trabajadores/trabajadoras.
5. La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores/trabajadoras
serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y
capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente.
En materia de vigilancia de la salud, la actividad sanitaria deberá abarcar las
condiciones fijadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa
específica.
Con carácter específico, se efectuará a los trabajadores/as:
1. Una evaluación de la salud de los trabajadores/trabajadoras inicial después de la
incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos
riesgos para la salud.
2. Una evaluación de la salud de los trabajadores/trabajadoras que reanuden su
trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir
sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para la
protección de los trabajadores/trabajadoras.
3. Una vigilancia de la salud de los trabajadores/trabajadoras a intervalos
periódicos según determinen los protocolos que sean de aplicación según la normativa
vigente y con conocimiento de los comités de seguridad y salud o de los delegados de
prevención de los distintos centros de trabajo.
Artículo 44. Evaluación de riesgos.
La Evaluación de Riesgos la llevará a cabo el Servicio de Prevención. La
participación de los representantes de los trabajadores/trabajadoras se llevará a efecto
en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La Empresa llevará a cabo la nueva evaluación de riesgos, siempre que se den las
circunstancias señaladas al efecto en el Reglamento de los Servicios de Prevención o
norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Comités de seguridad y salud.

Se constituirán Comités de Seguridad y Salud, en aquellos centros de trabajo que
cuenten con cincuenta (50) o más trabajadores/trabajadoras, y, en aquellos centros de
trabajo que no cuenten con el mencionado número de trabajadores/trabajadoras, las
competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados/as de personal.
Se establece un especial compromiso por parte de los mandos en la vigilancia de
toda la normativa, en aquellos centros de trabajo en los que por su número de
trabajadores/ trabajadoras no haya lugar al nombramiento de un delegado de
prevención.
Los Comités de Seguridad y Salud estarán compuestos paritariamente, de una parte,
por los delegados de prevención, y de otra, por el empresario o sus representantes.
Los presidentes y secretarios de los comités de seguridad y salud serán nombrados
directamente por la empresa. Los presidentes deberán ser personas con una

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.