III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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2. El ámbito de aplicación de la política de prevención será para todos los
trabajadores/trabajadoras de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services, sea
cual sea su modalidad de contrato.
3. La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los
trabajadores/ trabajadoras y para ello se facilitará su participación, información y
formación.
4. La preocupación por la prevención es compartida por los representantes de los
trabajadores/trabajadoras.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud de los trabajadores/trabajadoras,
se estará sujeto a los preceptos establecidos por la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, de 8 de noviembre, y por cuantas disposiciones complementen y
desarrollen la misma o aquellas cuya promulgación sustituyese a éstas.
El Procedimiento de Evaluación de Riesgos respetará las transposiciones al
ordenamiento jurídico español de cuantas Directivas Comunitarias sean de aplicación en
esta materia.
En las Evaluaciones de Riesgo y estudios que se realicen, se estará a lo indicado en
el Reglamento de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a
ésta.
Se procurará comparar entre varios criterios, aplicando siempre el más favorable
desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Artículo 41.

Plan de prevención.

El Plan de Prevención se basa en los siguientes objetivos:
1. Establecimiento de una política de prevención de riesgos eficaz e integrada a
todas las acciones que se desarrollen en la empresa.
2. Fomentar e impulsar el interés por la Prevención de Riesgos Laborales a través
de planes formativos en todos los niveles de la empresa, tanto mandos como
trabajadores/ trabajadoras.
3. Prevenir los riesgos en el puesto de trabajo.
4. La empresa elaborará el Plan de Prevención que abarque a todas las unidades y
centros de trabajo de la misma, siguiendo los principios explícitamente señalados en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
5. La participación de los representantes de los trabajadores/trabajadoras se llevará
a efecto en la forma y términos señalados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
6. El Plan de Prevención se llevará a efecto según lo estipulado en el Reglamento
de los Servicios de Prevención o norma cuya promulgación sustituyese a ésta.
Representación.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores/
trabajadoras con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el
trabajo. Serán designados por y entre los representantes de la representación legal de
los trabajadores/ trabajadoras en cada centro de trabajo, según la escala establecida en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa específica, sin que ello suponga
incremento del crédito horario que tenían anteriormente. No obstante, se estará a lo
dispuesto en la citada Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa específica.
Artículo 43.

Servicio de prevención.

El Servicio de Prevención se regirá por lo establecido al efecto en la legislación
vigente, y contará con los medios adecuados a las características de la empresa.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 42.