III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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La petición de esta licencia deberá plantearse a través del mando inmediato
correspondiente al Jefe de la Base como mínimo con veinticinco (25) días de antelación
al comienzo del mes en que se desee disfrutar, para no introducir modificaciones en el
nombramiento del servicio considerando además que las vacaciones reglamentarias
tendrán preferencia sobre las licencias no retribuidas.
La Dirección de la empresa resolverá sobre la petición teniendo en cuenta las
necesidades del servicio.
Asimismo se deducirán del cómputo para el periodo de vacaciones los días no
generados por este concepto durante el disfrute de la licencia.
En el caso de desistimiento por parte del trabajador/a una vez iniciado el disfrute de
la licencia sin sueldo, deberá presentarse por escrito a la empresa que resolverá sobre el
mismo en el plazo de cinco (5) días.
Artículo 38.

Adopción y lactancia.

En los casos de adopción, se concederán los mismos derechos que en los casos de
nacimiento natural de hijos.
En materia de permisos por lactancia de un hijo menor de nueve (9) meses y
permisos para preparación al parto así como los previstos en el artículo 37.5 del Texto
Refundido del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
Cuando se tenga derecho a la lactancia, la persona trabajadora que lo ejerza podrá
disfrutarlo con una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o
acumularlo en jornadas completas. Aquellas personas trabajadoras que deseen
acumular su periodo de lactancia, disfrutarán de quince (15) días laborables de permiso
retribuido, siempre que el inicio del permiso sea inmediatamente posterior a la
finalización del permiso por nacimiento, haya sido disfrutado (el permiso por nacimiento)
de forma continuada o fraccionada, en compensación de dicho periodo de lactancia.
Cuando el inicio del permiso de lactancia acumulada no sea inmediatamente
posterior a la finalización del permiso por nacimiento, los días de permiso por la
acumulación de lactancia se calcularán sumando una hora por cada día de trabajo
efectivo, (independientemente de la jornada realizada) desde el inicio del disfrute del
permiso y hasta los nueve meses.
Una vez calculado el número total de horas que corresponde a la persona
trabajadora, se dividirá entre el número de horas diarias de jornada efectiva. El resultado
será el número de días laborables que podrá ausentarse la persona trabajadora para
disfrutar del permiso de lactancia.
Artículo 39.

Permiso por nacimiento.

En los casos de suspensión por nacimiento, los/las trabajadores/trabajadoras tendrán
derecho a los permisos y condiciones previstos en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
CAPÍTULO VII

Artículo 40. Principios generales y normativa.
Para promover la cultura preventiva se promulgan los siguientes principios de Política
Preventiva, cuyo objetivo permanente es garantizar la seguridad y la salud de los
trabajadores/trabajadoras, previniéndoles de los riesgos labores, mejorando
progresivamente los niveles de seguridad y las condiciones de trabajo existentes.
1.

Los riesgos laborales deben eliminarse o reducirse hasta niveles asumibles.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Prevención de riesgos laborales