III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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Sin perjuicio de lo anterior, las personas trabajadoras tendrán derecho al disfrute de
los permisos incluidos en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores en los
términos que en dicho texto legal se establezcan siempre que no estén recogidos en el
presente convenio.
De las solicitudes denegadas se dará notificación a la Representación de los
Trabajadores/trabajadoras del centro de trabajo. Disfrutado el día o días libres, el
trabajador/trabajadora deberá justificar la realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave o internamiento clínico, en estos dos (2) casos se podrá iniciar el permiso siempre
dentro del período en que persista la enfermedad grave o el internamiento del
correspondiente familiar y, desde luego, por una (1) sola vez dentro de cada período en
que se produzca tal hecho.
Reducciones de jornada:
1. En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán
derecho a ausentarse del trabajo durante una (1) hora. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos (2) horas, con la disminución
proporcional del salario. El disfrute de este permiso y su concreción horaria
corresponderá al trabajador/trabajadora dentro de su jornada ordinaria.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce (12) años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no
desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de
trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de la duración de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado del cónyuge o
pareja de hecho o de un familiar, hasta el segundo (2.º) grado de consanguinidad o
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de
edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida. Las reducciones de jornada contemplada en el presente apartado
constituyen un derecho individual de los trabajadores/trabajadoras, hombres o mujeres.
No obstante, si dos (2) o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen
este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio
simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El trabajador/trabajadora deberá preavisar al empresario con quince (15) días de
antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Artículo 36.

Preaviso y justificación de los permisos retribuidos.

En todos los casos de concesión de permisos retribuidos, los empleados deberán
informar con la mayor antelación posible a su responsable inmediato, reservándose la
empresa el derecho a exigir los justificantes o certificados que acrediten la existencia de
las causas que motivaron su concesión.

El personal de plantilla tendrá derecho a disfrutar licencias sin sueldo por un plazo
que no exceda de tres (3) semanas, siempre que medien causas que deberán ser
justificadas por el trabajador/a.
Tendrán derecho a la licencia todos los trabajadores/trabajadoras con una
antigüedad de un (1) año. Una vez disfrutada cualquier licencia, la empresa podrá
negarse a conceder una nueva si entre una y otra no median dos (2) años.
El límite máximo de concesión de licencias no retribuidas, en cuanto al número de
trabajadores/trabajadoras que puedan disfrutarlas, será de uno (1) por cada cuarenta
(40) o fracción dentro del respectivo departamento.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Licencias sin sueldo.