III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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2. Deberá preavisar a la empresa por escrito al menos con quince (15) días de
antelación.
3. El criterio para la concesión de estos días con cargo a vacaciones será el de la
fecha de presentación del escrito de solicitud por el empleado/a a los efectos del 10 %
del total de trabajadores/trabajadoras del turno.
Artículo 33.

Procedimiento para la elección del período de vacaciones.

Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre la Dirección y la
Representación de los/las trabajadores/trabajadoras de cada centro de trabajo, el orden
de preferencia para la elección de vacaciones se fijará por el sistema de puntos. En todo
caso se informará a la Representación de los/las trabajadores de la programación
definitiva de las vacaciones.
Adicionalmente todos los días de Semana Santa se considerarán puntuables con
ocho (8) puntos y todos los «puentes» del año con dos (2) puntos. Estos puntos
adicionales serán sumados a los que correspondan en razón del mes en que se
disfruten. Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador/trabajadora habrá hecho uso
de un número de puntos determinados. El orden de preferencia para el ciclo siguiente
será inverso al número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la
igualdad, el siguiente anterior.
Enero del 1 al 7: 8 puntos.

Enero del 8 al 31: 0 puntos.

Febrero: 0 puntos.

Marzo 2: puntos.

Abril 4: puntos.

Mayo 5: puntos.

Junio 7: puntos.

Julio 11: puntos.

Agosto 12: puntos.

Septiembre (1.ª quincena): 10
puntos.

Septiembre (2.ª quincena): 6
puntos.

Octubre: 6 puntos.

Noviembre: 0 puntos.

Diciembre (1.ª quincena): 3
puntos.

Diciembre (2.ª quincena): 8
puntos.

Realizada la elección y confirmada por la empresa se firmará un documento donde
se confirme el periodo vacacional pactado.
Con objeto de proporcionar los puntos entre los trabajadores/trabajadoras fijos
discontinuos se realizara la siguiente operación; una vez realizada la suma de puntos, se
dividirá 365 entre los días contratados y esta cantidad se multiplicara por los puntos
obtenidos.
Internamiento clínico durante las vacaciones.

Si el trabajador/trabajadora, durante el disfrute de las vacaciones, sufriese
internamiento clínico por enfermedad o accidente grave, lo notificará a la empresa en el
plazo de veinticuatro (24) horas, no computándose a efectos de disfrute de sus
vacaciones el tiempo invertido en dicho internamiento. Los días de vacaciones que
surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán cuando las necesidades del
servicio lo permitan y a ser posible, preferiblemente dentro del año natural a que
correspondan, programándose al efecto.
El trabajador/trabajadora deberá acreditar su internamiento a la mayor brevedad
posible y la empresa a través de su Servicio Médico podrá comprobar por los medios
que considere más adecuados la veracidad de la patología del trabajador/trabajadora y
su calificación.
No obstante lo anterior, igualmente cuando el periodo de vacaciones programadas
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto,
lactancia natural, o suspensión del contrato por maternidad y/o paternidad, el trabajador/
trabajadora podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta, al finalizar el periodo de
suspensión o incapacidad temporal, aunque hubiera terminado el año natural al que

cve: BOE-A-2023-25956
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Artículo 34.