III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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misma, salvo que por cancelaciones, retorno de la aeronave, reclamaciones o búsqueda
de equipajes u otros imprevistos no se pueda preavisar con ese tiempo.
En caso de que la empresa no pueda compensar con descanso estas horas
perentorias, su valor económico para cada categoría es el que se determina en la Tabla
Salarial incluida en este Convenio Colectivo.
En caso de compensación por tiempo de descanso, será respetando el siguiente
criterio:
a) Cada hora perentoria que se haya realizado se compensará con dos (2) horas de
descanso.
b) El momento de disfrute de la compensación o descanso se determinará de
mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador/trabajadora, dentro de los cuatro (4)
meses siguientes al ejercicio de la opción por parte de la empresa de compensar por
descanso.
– Horas extraordinarias:
Respecto de las horas extraordinarias, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido
del Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO VI
Vacaciones, permisos y licencias
Duración, retribución y programación de las vacaciones.

El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veinticuatro (24)
días laborables, o parte proporcional al tiempo de servicios prestados, salvo aquellos
trabajadores/trabajadoras cuyas garantías personales les reconociesen más días, en
cuyo caso disfrutarán de estos últimos.
El personal a Tiempo Parcial disfrutará del mismo régimen y días de vacaciones que
el personal a Tiempo Completo.
El número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores/trabajadoras
a Tiempo Parcial, son los mismos que los Tiempo Completo, en la parte proporcional al
número de días trabajados.
Serán vacacionables los doce (12) meses del año. Las vacaciones anuales se
programarán antes del uno (1) de diciembre del año anterior.
La empresa indicará el número de personas por departamento, responsabilidades y
funciones que puedan escoger vacaciones cada mes.
En cualquier caso, siempre se estará a las necesidades operativas, fijándose las
vacaciones en función de las cargas de trabajo y atendiendo a las particularidades
operativas de cada centro de trabajo en cuanto a periodos punta de actividad.
El trabajador/trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a percibir
la parte proporcional de vacaciones que tuviera pendiente de disfrutar en la
correspondiente liquidación de haberes. Caso de haber disfrutado más tiempo del que le
corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso, pudiendo ésta practicar el
correspondiente descuento en la liquidación.
Del total de días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador/trabajadora/a,
podrá solicitar la desprogramación de hasta tres (3) días para atender necesidades de
carácter personal. El resto de vacaciones deberá ser fraccionado en tres (3) periodos,
uno (1) de los cuales habrá de tener una duración mínima de quince (15) días naturales.
Para que el trabajador/trabajadora pueda disponer de los tres (3) días con cargo a
vacaciones, deberá cumplir siempre los siguientes requisitos:
1. El número de trabajadores/trabajadoras que podrá hacer uso de dichos días para
asuntos propios no podrá ser superior del 10 % del total de trabajadores/trabajadoras del
turno.

cve: BOE-A-2023-25956
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Artículo 32.