III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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El número de jornadas fraccionadas no podrá superar las doce (12) por mes, salvo
adscripción voluntaria. En este caso la empresa decidirá su procedencia.
El tiempo máximo sumando el periodo de actividad y el descanso entre jornadas
partidas, no podrá ser superior a trece (13) horas, y nunca el tiempo de trabajo superior a
nueve (9) horas, respetándose los descansos entre jornadas legalmente establecidos.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del período de interrupción de su jornada, salvo perentorias o por circunstancias
consideradas legalmente como fuerza mayor.
La remuneración de la jornada fraccionada es la que se recoge en las Tablas
Salariales en el anexo I del presente Convenio.
Artículo 30. Festivos y trabajo en domingos.
– Festivos:
Los trabajadores/trabajadoras de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation
Services dispondrán de catorce (14) días festivos al año distribuidos según el calendario
que se publica en los Boletines Oficiales.
No obstante y debido a la condición de servicio público y continuidad en la prestación
del servicio de handling en la empresa y al encontrarse dicha actividad entre las
contempladas en el Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, derogado (a excepción de
los artículos 45, 46 y 47) por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, si fuera
necesaria la realización de las prestación del servicio en esos días, estos se
compensarán por tiempo equivalente de descanso y el abono del complemento de hora
de domingo según Tabla Salarial. La programación del tiempo equivalente de descanso
se hará de mutuo acuerdo entre el trabajador/trabajadora y empresa, eligiendo siete (7)
días la empresa y siete (7) el trabajador/trabajadora, respetando en cualquier caso las
necesidades del servicio.
Para la elección de la compensación generada por los trabajadores/as que presten
servicios en días festivos, y salvo acuerdo local entre la empresa y la representación
legal de los/as trabajadores/as, se utilizará el mismo procedimiento establecido en el
artículo 33 del presente convenio, referido al Procedimiento para la elección del período
de vacaciones, pero en orden de elección inverso.
Se recoge explícitamente que aquellos trabajadores/trabajadoras contratados para
trabajar en esos días percibirán las retribuciones que les correspondan de conformidad a
las Tablas Salariales.
– Trabajo en domingos:
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante abono del plus establecido en las tablas salariales
del anexo I, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que
percibirá la retribución que convencionalmente le corresponda.
Artículo 31. Horas perentorias y horas extraordinarias.

Dada la naturaleza de la actividad de las empresas de handling, tendrán la
consideración de obligatorias las horas perentorias, considerándose como tales las que
se originen por impuntualidad de aeronaves, cancelaciones, incidencias con el pasaje o
su equipaje, en el relevo de turnos, ausencias imprevistas, servicios o reparaciones
urgentes u otras circunstancias siempre excepcionales y de obligada atención que no
puedan ser suplidas con otro personal.
La realización de cualquier tipo de hora perentoria deberá ser preavisada al
trabajador/ trabajadora con una antelación de sesenta (60) minutos a la realización de la

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

– Horas perentorias: