III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
61 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169146

Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada, la empresa
podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
1. Máximo cinco (5) cambios de un (1) día en un cómputo de cuatro (4) semanas.
2. Los cambios no afectarán a los descansos semanales, salvo en aquellos
supuestos excepcionales que serán comunicados a la representación de los
trabajadores/ trabajadoras.
3. Los cambios de turno que sean modificados en una (1) hora o fracción, no se
considerarán como tales cambios de turno a efectos de lo expuesto en los apartados
anteriores, siempre que sean comunicados al trabajador/trabajadora con al menos
noventa y seis (96) horas de antelación.
4. Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador/
trabajadora al menos dos (2) días anteriores al cambio, salvo que por motivos
excepcionales no pudiera hacerse. Con carácter general, se entiende como motivo
excepcional toda aquella causa que provoque un cambio de turno, y que no sea
conocida por la empresa con el tiempo suficiente para efectuar el preaviso anteriormente
citado.
5. La empresa deberá dar información de estos cambios a la representación de los
trabajadores/trabajadoras del centro de trabajo correspondiente.
Los cambios que se realizasen, se harán de manera que afecten de forma equitativa
a todos los trabajadores/trabajadoras de cada equipo.
Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores/trabajadoras,
necesitaran de la aprobación por escrito de la Dirección de la empresa.
Si se estableciera un horario nocturno, ningún trabajador/trabajadora podrá realizar
más de dos (2) semanas consecutivas con ese horario, salvo adscripción voluntaria.
Jornada tipo.

Se considerará jornada tipo, y por tanto no jornada irregular, aquella que se realice
de acuerdo a los turnos en donde la jornada semanal realizada no supere, por exceso o
por defecto, el 13 % de la jornada semanal contratada al trabajador/trabajadora.
El trabajador/trabajadora deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco (5) días,
el día y la hora de la prestación de trabajo, debiéndose respetar en todo caso los
periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos legalmente.
La compensación de las diferencias en horas, por exceso o por defecto, entre la
jornada semanal realizada y la duración máxima de la jornada semanal pactada en
contrato, deberán quedar compensadas en el plazo de ocho (8) semanas desde que se
produzcan.
La jornada tipo podrá coexistir con cualquier otro tipo de jornada (turnos, fraccionada,
etc.), que se realice en los distintos aeropuertos, unidades, departamentos o servicios en
las que se implante dicha jornada.
Para todos/as los/las trabajadores/trabajadoras, la jornada diaria podrá tener una
duración máxima de hasta nueve (9) horas y una duración mínima de cinco (5) horas.
La empresa podrá solicitar a cualquier trabajador/trabajadora la desprogramación de
hasta cuatro (4) días libres para entrar en turno. Estos días libres se compensarán en los
meses de menor actividad a razón de un día y medio por día desprogramado.
La programación deberá, en cualquier caso, garantizar la realización de las horas de
trabajo efectivas anuales establecidas en Convenio Colectivo.
Artículo 29. Jornada fraccionada.
La empresa podrá implantar, con carácter obligatorio, la realización de la referida
jornada fraccionaria diaria únicamente al personal cuya jornada ordinaria sea igual o
superior a cinco (5) horas en el día. Dicho fraccionamiento podrá ser en dos (2) periodos
horarios, de una duración mínima de dos (2) horas y con una interrupción entre cada uno
de ellos no inferior a una (1) hora ni superior a cinco (5).

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.