III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
Artículo 25.

Sec. III. Pág. 169145

Jornada.

Salvo que la jornada anual ordinaria del Convenio Colectivo General del Sector de
Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos establezca una jornada inferior a la que
a continuación se detalla, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en
cómputo anual será de 1.700 horas.
Esta jornada máxima anual no se aplicará a los trabajadores/trabajadoras cuyas
garantías ad personam, según se establece en este Convenio Colectivo, les garanticen
el derecho a la realización de una jornada anual inferior.
La organización y programación diaria y semanal, turnos y horarios de trabajo se
establecerá de acuerdo a las necesidades operativas y siempre respetando las
disposiciones legales.
Artículo 26.

Descanso para refrigerio.

Con carácter general, se disfrutará de veinte (20) minutos de trabajo efectivo para las
jornadas continuadas de duración igual o superior a seis (6) horas como tiempo de
refrigerio.
En las jornadas continuadas de ocho (8) horas de trabajo, que terminen después de
las 15.00 horas o de las 23.00 horas, el personal disfrutará de un descanso de cuarenta
(40) minutos. Estos descansos se disfrutarán atendiendo al buen funcionamiento de la
operativa. Se procurará que el tiempo de disfrute de estos descansos sea de manera
rotatoria.
Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo
según la cual los trabajadores/trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos
de trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador/
trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período
determinado de días o de semanas.
El trabajo organizado en los diferentes centros de trabajo, que la empresa tenga o
pueda tener en el futuro, según un cierto ritmo, deberá tener en cuenta el principio
general de adaptación del trabajo a la persona, especialmente de cara a atenuar el
trabajo monótono y repetitivo en función del tipo de actividad y de las exigencias en
materia de seguridad y salud de los trabajadores/trabajadoras. Dichas exigencias
deberán ser tenidas particularmente en cuenta a la hora de determinar los períodos de
descanso durante la jornada de trabajo.
La regulación recogida en el presente Convenio Colectivo en materia de turnos de
trabajo, viene referida exclusivamente a los trabajadores/trabajadoras a tiempo completo
con contratos indefinidos, teniendo, los trabajadores/trabajadoras a tiempo parcial, la
regulación definida en las disposiciones legales de aplicación. Los trabajadores/
trabajadoras eventuales con contratos de duración determinada por circunstancias de la
producción, por sustitución de persona trabajadora o formativo para la obtención de la
práctica profesional tampoco estarán sometidos a este régimen de turnos.
La rotación debe ser establecida de tal manera que permita la asignación de las
personas necesarias a los turnos en función de las cargas de trabajo que se produzcan
en cada periodo horario.
La programación de los turnos de los trabajadores/trabajadoras, con contrato
indefinido a jornada completa, entendiendo por tal la designación del día de trabajo que
realizará cada trabajador/trabajadora, se realizará siguiendo las siguientes normas:
1. Se realizará una programación anual orientativa para facilitar la planificación de
vacaciones del trabajador/trabajadora, que estará disponible antes del día quince (15) de
noviembre de cada año.
2. La programación mensual definitiva de los turnos se publicará con una antelación
de catorce (14) días a su entrada en vigor.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27.