III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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controlando, coordinando y comprometiéndose igualmente a mantener el orden y la
higiene de las instalaciones. Realizarán entre otras, las mismas funciones que el
Supervisor siendo además el último responsable del departamento si no está el Jefe de
departamento.
Artículo 22. Plus de Funciones.
El Plus de Funciones, cuando proceda, tendrá carácter de retribución fija, asignado
en función del Grupo y la categoría profesional del trabajador/a y según consta en el
anexo I que incluye las Tablas salariales.
Con el objetivo de potenciar la profesionalidad de los trabajadores/trabajadoras que
realizan estas funciones se establece que los importes a los que se refiere el párrafo
anterior y que quedan reseñados en el presente Convenio Colectivo se cobren en los
doce (12) meses del año así como en los períodos de vacaciones.
En consecuencia de todo lo expuesto en el presente artículo, el concepto de Plus
Personal Compensable Absorbible (PPCA), según lo dispuesto en el I Convenio colectivo
de Menzies Aviation Ibérica, SA, quedará absorbido y compensado por el Plus de
Funciones, fijado en el anexo I del presente convenio, correspondiente a la categoría de
todos aquellos trabajadores/as que vinieran percibiéndolo en su nómina.
Artículo 23.

Trabajos de capacidad disminuida.

La empresa por su propia iniciativa o a petición del trabajador/trabajadora a través
del Comité de Seguridad y Salud, podrá acoplar al personal cuya capacidad haya
disminuido por edad, estado de salud, accidente, etc., a trabajos más adecuados a sus
condiciones físicas, previo informe médico de la Mutua de Accidentes de Trabajo o del
Servicio de Prevención de Riesgos concertado por la empresa.
El trabajador/trabajadora podrá acompañar su petición con un informe médico de la
Seguridad Social.
El personal que hubiera sufrido accidente de trabajo o enfermedad profesional,
tendrá preferencia absoluta para esta readaptación.
CAPÍTULO V
Organización del trabajo
Artículo 24. Tiempo de trabajo.

a) Al comienzo de la jornada diaria el trabajador/trabajadora se encuentre en
situación de fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje, cambiado/a con el
uniforme y los EPIS correspondientes, aseado/a y con todos los instrumentos necesarios
para desempeñar su trabajo.
b) A la finalización de la jornada diaria el trabajador/trabajadora se encuentre en
situación de fichar en el lugar habilitado para el aparato de marcaje.
La Empresa establecerá los mecanismos de control a fin de evitar discrepancias en
cuanto al tiempo necesario e imprescindible que debe transcurrir entre el momento del
marcaje por parte de los trabajadores/as y su llegada al puesto de trabajo, y viceversa.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Dada la peculiaridad de las funciones de la actividad a la que afecta este Convenio
Colectivo, que exige una permanente continuidad en la prestación como servicio público,
Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services respetarán en especial, aquellas
normas emanadas de las autoridades aeronáuticas en esta materia.
El tiempo de trabajo se computará de modo que: