III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023
3.2

Sec. III. Pág. 169143

Agente de Rampa.

a) Supervisor: Son los/las trabajadores/trabajadoras que tienen a su cargo las
funciones de la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o equipo de
las personas que se les asignen. Dicha función comprende la distribución, coordinación y
control de los trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen, la
realización de informes diarios y puntuales, pueden realizar planificación de turnos, toma
de decisiones y aprobación de excepciones en su área siempre que cuenten con la
aprobación de sus superiores o se indique por procedimiento.
Además de las funciones antes descritas, realizara las funciones de Jefe de Servicio
cuando éste se encuentre ausente o la dirección lo indique, percibiendo la retribución
correspondiente por el tiempo que realice dichas funciones.
b) Jefe de Servicio: Son los/las trabajadores/trabajadoras que tienen a su cargo las
funciones de supervisar, controlar, coordinar, distribuir y colaborar en las tareas que el
equipo de trabajadores/trabajadoras bajo su mando desarrollan en los servicios
aeroportuarios tales como la carga y descarga, transporte de mercancías, equipajes y
correo, distribución de carga en las bodegas de los aviones y almacenes del aeropuerto,
apoyo a pasaje, estiba, cubicación, embalaje y etiquetado de mercancías, carga y
descarga de los equipos de mayordomía, etc., y cualquier otra labor de similar
naturaleza. Del mismo modo podrán realizar cualquier otra de las funciones del Agente
de Rampa/Administrativo, que además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión,
y a las órdenes del o de la superior/a jerárquico/a correspondiente y/o en aplicación de
las directrices recibidas, dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su
competencia y/o estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos
administrativos. Coordinan y se comprometen igualmente a mantener el orden y la
higiene de las instalaciones.
Además, sustituirán al Jefe de turno en aquellos momentos en que no se encuentre
en la base, tales como ausencias justificadas e imprevistas, vacaciones, etc. percibiendo
la retribución correspondiente por el tiempo que realice dichas funciones, por lo que se
encuentran jerárquicamente por debajo de estos.
c) Jefe Turno: Son los/las trabajadores/trabajadoras que bajo supervisión de sus
superiores, planifican, organizan, controlan y coordinan el trabajo del personal a su cargo
y con conocimiento suficiente cualquier otra labor del Agente de Rampa/Administrativo; y,

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que habiendo finalizado el periodo
de Auxiliar de Rampa, y a las órdenes de sus superiores, realizan la carga y descarga
así como el trasbordo de pasajeros necesitados o discapacitados, equipajes y
mercancías, tanto en el aeropuerto como en las oficinas de la Empresa, estando
igualmente encargados de la distribución de las mercancías y equipajes a su destino.
Igualmente están capacitados para la conducción de vehículos ligeros y equipos de
rampa, y realizan trabajos generales de mantenimiento y limpieza de equipos; además
de puntear y registrar mercancías, correo, manifiestos de carga, etc., suministrar fluidos
al avión y a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con
las que opere, así como su conservación y mantenimiento. También se encargan de
eliminar hielo, nieve, aceites o cualesquiera otros residuos en las zonas internas y
externas, tanto de aviones como de vehículos y equipos.
Asimismo, realizarán cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Adicionalmente a las órdenes del Jefe de Turno y siguiendo sus instrucciones,
podrán realizar funciones de coordinación y supervisión de las tareas propias de su
grupo o subgrupo. Se comprometen a mantener el orden y la higiene de las
instalaciones.
La Dirección designará entre los Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que
adicionalmente realizarán tareas de supervisión.
Entre las tareas de supervisión para el grupo de administrativos y servicios auxiliares,
se distinguen las siguientes: