III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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desarrollo de sus actividades, y otras análogas. Se comprometen a mantener el orden, la
limpieza y la higiene de las instalaciones, así como el adecuado cuidado de los medios
proporcionado por la empresa o sus proveedores o clientes.
Asimismo, realizarán cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre los
administrativos, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha
supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o
equipo de las personas que se les asignen.
2.3

Coordinador de Pista.

Son los/las trabajadores/trabajadoras que con conocimiento de idiomas, planifican,
coordinan y controlan todos los servicios de handling en pista y de pasaje, coordinación
de las operaciones de puesta en marcha y remolque de aeronaves, elaboración de las
hojas de carga, facturación, embarque, venta de pasaje, objetos perdidos, comunicación
con las aeronaves, la atención y ayuda a las tripulaciones técnicas, y el despacho de
vuelos, de acuerdo todo ello con las directrices e instrucciones superiores para conseguir
la salida de las aeronaves, observando siempre la seguridad como objetivo prioritario, en
la forma y tiempo establecidas. Deben supervisar, corregir y reportar cualquier desvío o
excepción en la aplicación de los procedimientos y normas de la compañía. Se
comprometen a mantener el orden y la higiene de las instalaciones.
3.

Servicios Auxiliares.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras encargados de realizar tareas,
actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades relacionadas con la asistencia a
determinadas operaciones auxiliares, manipulación de equipajes, mercancías, correo,
conducción de vehículos, y cualquier equipo mecánico para la realización de la actividad,
push-back, traslado de pasajeros inválidos o enfermos en camillas o sillas de ruedas.
Puntear, registrar, mercancías, correo, manifiestos de carga, etc., suministrar fluidos al
avión, a los vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las
que opere, así como su conservación y mantenimiento.
Se comprometen a seguir las directrices, procedimientos e instrucciones de sus
superiores para conseguir la correcta salida de aeronaves en la forma y tiempo
establecidos, observando con carácter prioritario la seguridad. Deben supervisar, corregir
y reportar cualquier excepción o desviación en la aplicación de los procedimientos y
normas de la compañía. Se comprometen a mantener el orden y la higiene en las
instalaciones.
Asimismo, realizarán cualquier otra actividad conexa, simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
Dentro de este grupo profesional se engloban los subgrupos que definimos a
continuación:
Auxiliar de Rampa.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que ejercitan labores para cuya
realización requieren predominantemente la aportación de esfuerzo físico o atención, y
que demandan una cierta habilidad o elemental especialización. Paulatinamente irán
asumiendo todas las funciones propias del Agente de Rampa de manera que su
permanencia en este subgrupo no será superior a un (1) año de trabajo efectivo. A
efectos de este plazo computarán todos los períodos de prestación de servicios en esta
categoría en la Empresa. Se comprometen a mantener el orden y la higiene de las
instalaciones.

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

3.1