III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25956)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica y Menzies Aviation Services.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

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A través de estos criterios, los grupos profesionales agrupan en categorías
profesionales equivalentes las aptitudes profesionales, las titulaciones y los contenidos
generales de las prestaciones.
Las clasificaciones consignadas en el presente Convenio Colectivo, en grupos y
categorías profesionales son meramente enunciativas y no suponen la obligación de
tener provistos todos los grupos y categorías profesionales que se enumeran, si las
necesidades organizativas y el volumen de la actividad no lo requieren.
Artículo 21.

Grupos profesionales.

1.
2.
3.

Grupo de Técnicos Gestores.
Grupo de administrativos.
Grupo de Servicios Auxiliares.

1.

Grupo de Técnicos Gestores.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que estando en posesión de un
título de grado superior o medio o por sus conocimientos, experiencia profesional y
aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias
tienen atribuidas funciones de gestión, de apoderamiento o de elevada cualificación y
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
Asimismo, podrán realizar funciones de mando/supervisión/ejecución de atención al
cliente, aeronaves y a sus equipajes y mercancía.
2.

Grupo de Administrativos.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que llevan a cabo tareas de
atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias,
coordinación, hojas de carga, facturación, embarque, programación técnica, ventas de
pasaje, de elementos asociados al viaje, equipaje, su exceso de peso, carga y correo,
reservas, despachos y documentos aduaneros, comunicación con las aeronaves, la
atención y ayuda a las tripulaciones técnicas, y el despacho de vuelos, de acuerdo todo
ello con las directrices e instrucciones de un superior para conseguir la salida del avión
en la forma y tiempo establecidas. Manejo del material necesario para el desarrollo de
sus actividades, y otras análogas.
Asimismo, realizarán cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo.
2.1

Auxiliar Administrativo.

Son aquellos/aquellas trabajadores/trabajadoras que realizarán los trabajos de
ejecución inherentes a su Grupo. Paulatinamente irán asumiendo todas las funciones
propias del Agente Administrativo o de un Coordinador de Pista de manera que su
permanencia en este subgrupo no será superior a un (1) año de trabajo efectivo.
Agente Administrativo.

Son aquellos trabajadores/ras que siguiendo las instrucciones de sus superiores
realizarán los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo por motivos de organización
del trabajo; y que paulatinamente han asumido todas las funciones administrativas
durante una permanencia no superior a un año (1) de trabajo efectivo como de Auxiliar
Administrativo.
Realizarán todas las tareas necesarias para la facturación, embarque, venta y cobro
de billetes y otros conceptos, atención al pasajero, gestión de equipajes perdidos y
reclamaciones, supervisión del flujo de pasajeros, cumplimiento de la normativa vigente
de inmigración y gestión de incidencias con pasajeros, teniendo comunicación directa
con la compañía aérea en caso necesario, manejo del material necesario para el

cve: BOE-A-2023-25956
Verificable en https://www.boe.es

2.2