III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169199

que cualquier proceso de reorganización de las plantillas se lleve a cabo agotando todas
las posibilidades de diálogo que posibilite la negociación colectiva.
En cualquier momento de la vigencia de este convenio, en el contexto de una política
de empleo adecuada a la situación en que pudiera encontrarse AXA, se podrán
establecer los acuerdos marco que resulten necesarios.
Si durante la vigencia del presente convenio se produjera compra, venta, fusión o
absorción, la empresa se compromete a tratar con la representación legal de las
personas trabajadoras las condiciones de integración de la plantilla.
Artículo 13. Prestación laboral en la modalidad de trabajo a distancia.
Se entiende por prestación de trabajo a distancia el desempeño de la actividad
laboral fuera de los centros de trabajo de las personas trabajadoras, durante, al menos,
un 30 % de la jornada de trabajo habitual en un período de tres meses.
La prestación del trabajo en régimen de trabajo a distancia no supone variación
alguna respecto a la adscripción del centro de trabajo al que pertenezca la persona
trabajadora, estando sometida, igualmente, al poder de organización y dirección de AXA,
resultando de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras de AXA sujetos al
ámbito personal del presente convenio colectivo, con excepción de las personas
trabajadoras sometidas al «Acuerdo de Tecnológicos» y que presten sus servicios, con
carácter general, fuera del centro de trabajo, así como aquellos trabajadores y
trabajadoras cuyas funciones principales deban realizarse de forma presencial,
circunstancia que deberá ser debidamente acreditada.
De conformidad con lo establecido en la legislación vigente en materia de prestación
laboral en régimen de trabajo a distancia, son de aplicación a las personas trabajadoras
los siguientes principios:
1.º Principio de igualdad. Las personas trabajadoras que opten por realizar su
prestación laboral en régimen de trabajo a distancia, según se regula en el presente
convenio, dispondrán de los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen sus
servicios con carácter presencial en sus centros de trabajo y no podrán sufrir perjuicio o
menoscabo en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad
en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
2.º Principio de universalidad. Con carácter general, todas las personas
trabajadoras de AXA podrán desempeñar sus funciones en el régimen de trabajo a
distancia en los términos regulados en el presente convenio.
En los supuestos de incorporación reciente a la empresa, a un nuevo puesto de
trabajo en la empresa o por necesidades organizativas u otras análogas, se podrá
suprimir o limitar temporalmente esta modalidad de prestación de servicios a distancia
por el tiempo mínimo imprescindible, siendo éste como máximo de seis meses.
3.º Principio de voluntariedad. Será la persona trabajadora la que de forma
voluntaria solicite desarrollar sus funciones en régimen de trabajo a distancia,
requiriéndose la formalización de un acuerdo individual de trabajo a distancia.
4.º Principio de reversibilidad. El ejercicio del derecho de reversión podrá ser
efectuado por la persona trabajadora con motivo de la renovación anual del acuerdo
individual de trabajo a distancia. No obstante, podrá solicitarse la reversión antes del
plazo indicado de existir causa justificada.
Se establecen dos días laborables a la semana en los que las personas trabajadoras
podrán realizar sus funciones en régimen de trabajo a distancia. La determinación de
dichos días deberá estar consensuada previamente con el superior jerárquico de la
persona trabajadora a fin de garantizar la correcta organización del servicio y de los
propios miembros del equipo. En caso de que la persona trabajadora, por causa
justificada, necesite cambiar el día asignado para realizar su trabajo a distancia, podrá
acordarlo con su mánager siempre que sea compatible con la organización del
departamento, siendo necesario que la denegación esté justificada.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304