III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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Sin perjuicio de los dos días semanales en los que las personas trabajadoras
desempeñen sus funciones en régimen de trabajo a distancia, se establece una
flexibilidad para seguir desempeñando las tareas laborales en el referido régimen de
hasta un total de tres días adicionales en el mes natural. Dicha flexibilidad: (i) no
requerirá consenso con su mánager, salvo lo dispuesto en los acuerdos de equipos, y;
(ii) no podrá acumularse a meses naturales posteriores, salvo respecto a los meses de
julio y agosto en los que dicha flexibilidad podrá ser objeto de acumulación (esto es,
podrán acumularse hasta seis días laborables). Como medidas de flexibilidad adicionales
se podrán contemplar las siguientes:
i. Las personas trabajadoras podrán prestar sus servicios en la modalidad de
trabajo a distancia los sábados y festivos que deban trabajar, salvo que sea
imprescindible la presencia en el centro de trabajo por causa justificada.
ii. Las personas trabajadoras podrán prestar sus servicios en la modalidad de
trabajo a distancia los días que presten sus servicios sin que estos estuvieran previstos
en el calendario laboral («Task forcé»), salvo que sea imprescindible la presencia en el
centro de trabajo por causa justificada.
iii. Las trabajadoras embarazadas a partir de la semana vigésimocuarta de
gestación podrán solicitar trabajar a distancia para evitar riesgos en el desplazamiento,
acudiendo un día, como máximo, presencial.
iv. Las personas trabajadoras cuya jornada laboral se realice en turno de tarde
podrán prestar sus servicios laborales en el régimen de trabajo a distancia las vísperas
de festivos asi como un viernes laborable al mes.
v. AXA facilitará el cambio de los días fijos (2 días semanales) para facilitar a las
personas trabajadoras el seguimiento de los distintos procesos médicos en caso de
someterse a un tratamiento de Fecundación In Vitro (FIV).
vi. AXA facilitará el cambio de los días fijos (2 días semanales) para facilitar a las
personas trabajadoras el seguimiento de los distintos procesos médicos por patologías
diagnosticadas y asociadas a enfermedades menstruales y/o síntomas graves derivados
de menopausia y/o andropausia.
vii. AXA procurará ampliar la frecuencia de los días de flexibilidad o conceder con
carácter excepcional y temporal la posibilidad de trabajo a distancia siempre y cuando la
actividad desempeñada lo permita a las personas trabajadoras que padezcan graves
problemas de salud y/o movilidad o necesidad suficientemente acreditada de atender
temporalmente a familiares de primer grado de consanguinidad, cónyuges o parejas de
hecho por causa de enfermedad grave.
Salvo por incidencia técnica que no pueda ser resuelta por el servicio de AXA
Service Desk, no podrá compatibilizarse o hacer coincidir en una misma jornada de
trabajo la prestación laboral en régimen presencial y en régimen de trabajo a distancia.
Las jornadas trabajadas en régimen presencial deberán realizarse de forma íntegra en el
centro de trabajo de acuerdo con el horario que tenga reconocido cada trabajador o
trabajadora. En ningún caso podrá compensarse el defecto de horas trabajadas de la
jornada laboral correspondiente en régimen presencial para cubrir la jornada laboral
completa diaria correspondiente con horas trabajadas en régimen de teletrabajo o trabajo
a distancia.
Para garantizar el adecuado funcionamiento de la actividad y el trabajo en equipo, se
alcanzarán acuerdos de equipo que determinarán: (i) la forma de hacer el trabajo en
presencial o en remoto; (ii) momentos de presencia obligatoria de todos los miembros del
equipo para actividades que requieran la presencia de todos los miembros, y; (iii) cuando
proceda, la posibilidad de cambiar el día de trabajo fijo a distancia o el de flexibilidad. Los
acuerdos de equipo cumplirán, en todo caso, lo previsto tanto en el convenio colectivo
como en la normativa de aplicación vigente en cada momento.
Los días en que sea necesaria la presencia obligatoria, cuanto ésta no se encuentre
contemplada en los acuerdos de equipo y coincida con un día de trabajo fijo a distancia o
de flexibilidad, se comunicará esta situación a la persona trabajadora con suficiente

cve: BOE-A-2023-25957
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Núm. 304