III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

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antelación, pudiendo elegir ésta, con acuerdo de su mánager, si realiza el trabajo
posterior desde el centro de trabajo o desde el domicilio. En caso de optar por continuar
la prestación de servicios desde el centro de trabajo, la persona trabajadora podrá
cambiar el día de trabajo fijo a distancia o el día de flexibilidad.
Ante motivos de fuerza mayor debidamente justificados se podrá requerir a la
persona trabajadora que preste sus servicios en su centro de trabajo a la mayor
brevedad posible. Dicha comunicación se hará con la mayor antelación posible.
Asimismo, la Empresa se reserva la posibilidad de suspender temporalmente con
carácter general o por departamentos, el trabajo a distancia en días puntuales, previa
justificación y preavisando con la mayor anticipación posible a la representación legal de
las personas trabajadoras, si se dan circunstancias que así lo aconsejen por
necesidades del negocio. Los días de trabajo a distancia y/o flexibilidad no disfrutados
por motivos de estas causas (esto es, fuerza mayor y situaciones excepcionales) no
podrán ser recuperados.
Asimismo, ante situaciones de crisis sanitarias, climatológicas, u otras de fuerza
mayor, la empresa podrá conceder días adicionales de trabajo a distancia a fin de
garantizar la seguridad de las personas trabajadoras y la continuidad del servicio.
La compensación por los gastos derivados por la efectiva prestación de servicios en
régimen de trabajo a distancia, por lo que respecta tanto a días fijos como flexibles y/o
excepcionales, queda establecida en 28 euros brutos mensuales.
La compensación mensual pactada no resultará de aplicación en situaciones de
suspensión de contrato, incapacidad temporal por cualquier contingencia o situaciones
análogas que impliquen la no prestación de trabajo efectivo en el régimen de trabajo a
distancia. Asimismo, la persona trabajadora dejará de percibir el citado importe si deja de
realizar su actividad en este régimen.
La persona trabajadora cuando preste sus servicios en régimen de trabajo a
distancia no verá modificada su distribución de jornada, debiendo respetar en todo
momento los límites horarios y descansos previstos en el presente convenio y en los
acuerdos individuales o colectivos que puedan ser de aplicación, con el debido
cumplimiento de las normas de registro horario establecidas en la empresa.
Como norma general, se circunscribe el lugar de prestación de servicios a distancia
al domicilio de la persona trabajadora que es la informadora de su situación personal a
través del portal del empleado ESS.
La empresa adicionalmente pondrá a disposición de la persona trabajadora, y se
encargará de la revisión cuando corresponda, de los equipos y herramientas de
comunicación y de trabajo móviles (entre otros, ordenador portátil, monitor, ratón,
teclado, cascos, etc.) suficientes para un buen desarrollo de la actividad, quedando la
persona trabajadora obligada a custodiar y dar un uso profesional adecuado a los
mismos de acuerdo a las políticas de seguridad de la información y protección de datos.
En caso de robo o extravío la persona trabajadora deberá interponer denuncia y
comunicar esta situación a la Empresa a la mayor brevedad posible.
La dotación ergonómica se realizará para el lugar de teletrabajo habitual, siendo
responsabilidad de la persona trabajadora la dotación para la segunda residencia. Serán
los Servicios de Prevención de AXA quienes validen qué requerimientos son precisos
para desarrollar el trabajo a distancia en el caso de que una persona requiera medidas
adicionales de adecuación de puesto.
Con el objetivo de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras, la
Empresa sufragará los medios ergonómicos necesarios para el desarrollo de las
funciones propias de cada puesto: (i) silla ergonómica: 200 euros; (ii) mesa de trabajo:
100 euros, y; (iii) monitor: 100 euros. La Empresa se compromete a revisar, a los 5 años
de su entrega, el estado de la dotación tecnológica por si fuera necesaria su renovación
guiándose en todo caso por criterios de sostenibilidad que recomendarán la renovación
únicamente cuando la dotación no se adecue a los estándares de salud y calidad
necesarios para el desarrollo de la propia actividad. Si, antes de vencer el plazo de 5
años, la dotación no permitiera el buen desarrollo de la actividad profesional, la Empresa

cve: BOE-A-2023-25957
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Núm. 304