III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169202

sustituirá la dotación en caso de que la misma no fuera adecuada, salvo que la
inadecuación de la dotación sea consecuencia de un mal uso por parte de la persona
trabajadora.
La persona trabajadora que preste sus servicios en la modalidad de trabajo a
distancia debe garantizar, mediante declaración responsable, que el lugar de trabajo
escogido a tal efecto es idóneo: (i) Para su salud y para la de las otras personas
eventualmente presentes en el espacio elegido; (ii) Para la conexión a red acorde a la
actividad profesional que realice la persona trabajadora; (iii) Para la confidencialidad y la
seguridad de la información tratada; (iv) Para la seguridad de las herramientas
asignadas.
Asimismo, las personas trabajadoras que opten por la modalidad de prestación de
servicios a distancia recibirán al efecto formación e información específica en materia de
Prevención de Riesgos Laborales.
En el caso de que la persona trabajadora, por motivo de convenio regulador o
sentencia judicial de custodia de menores a su cargo o por tener personas dependientes
que convivan con la misma, se vea en la necesidad de cambiar de domicilio, se
establece que ambos domicilios podrán tener la consideración de lugares designados de
trabajo a distancia, previa justificación de dicha circunstancia y notificación de ese
segundo domicilio.
También tendrá la consideración de lugar designado de trabajo a distancia las
segundas residencias siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. La persona trabajadora garantizará que el lugar de trabajo cuenta con
conectividad y dotación tecnológica suficiente y cumple con la normativa de prevención
de riesgos laborales, siendo responsabilidad de la persona trabajadora el abono de los
gastos de desplazamiento en caso de necesidad de incorporación al centro de trabajo
por cualquier motivo.
2. La persona trabajadora informará a la empresa de la dirección de la segunda
residencia y mantendrá actualizada dicha información.
3. La persona trabajadora garantizará que el trabajo pueda realizarse en el modelo
hibrido establecido con asistencia al centro de trabajo los días que le correspondan o
para cualquier actividad que requiera de su presencia.
En todo caso, la persona trabajadora se obliga a garantizar su correcta localización y
disponibilidad para cualquier tipo de comunicación y contacto con su empleadora, dentro
de su horario de trabajo.
Asimismo, se obliga a acudir a las formaciones y reuniones presenciales convocadas
por la empresa cuando así lo decida ésta. A estos efectos, deberá serle notificada la
correspondiente convocatoria con antelación suficiente.
Es responsabilidad de la persona trabajadora contar con los medios de conexión
necesarios para poder desempeñar el trabajo a distancia, por lo que si durante el tiempo
que esté en la modalidad de trabajo en remoto sufre alguna incidencia técnica o
telefónica que no pueda ser resuelta por el servicio técnico de AXA Service Desk, con
carácter general deberá continuar con su jornada acudiendo a su centro de trabajo. No
se tendrá que recuperar el tiempo de desplazamiento salvo que el mismo exceda de 2
horas.
Por causas justificadas, la persona trabajadora podrá optar por no acudir al centro de
trabajo. No obstante, excepcionalmente cuando las necesidades del servicio así lo
requiriesen, la empresa podrá exigir la presencia en el centro de trabajo, previo
consenso con la parte social firmante del presente convenio.
La prestación de servicios de trabajo a distancia no representará menoscabo de los
derechos de representación colectiva de la persona trabajadora, que continuará en las
mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales, así como
el acceso a las comunicaciones con la representación legal de lo/as trabajadores/as, en
los mismos términos que están establecidos con carácter general para las personas
trabajadoras que prestan servicios en los centros de la empresa. Deberá garantizarse

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 304