III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25957)
Resolución de 2 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo AXA.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 304

Jueves 21 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 169203

que las personas trabajadoras a distancia puedan participar de manera efectiva en las
actividades organizadas por la representación legal, así como los procesos electorales.
Atendidas las especiales circunstancias (actividad de carácter internacional, viajes
frecuentes al extranjero, línea de reporte internacional, etc.), las personas trabajadoras
adscritas a AMIH, GIE y AXA GO continuarán con el régimen de trabajo a distancia en
los mismos términos que venían disfrutando con anterioridad a la firma del presente
convenio.
En lo no previsto en el presente precepto se estará a lo dispuesto en la normativa
legal vigente en cada momento, correspondiendo a la Comisión Mixta velar por el
cumplimiento y/o interpretación del presente precepto. Las partes firmantes se
comprometen a reunirse, cada tres meses, para el adecuado seguimiento de lo acordado
en este precepto.
Artículo 14.

Derecho a la desconexión digital.

En materia de desconexión digital se estará a lo regulado en el artículo 10 del
Convenio Colectivo General de Ámbito Estatal para las Empresas de Seguros y
Reaseguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social vigente en el momento de
la firma del presente convenio, así como al Protocolo de Desconexión Digital firmado con
la parte social y vigente en cada momento.
Artículo 15.

Uso de las herramientas tecnológicas.

En relación con la utilización de las herramientas de trabajo facilitadas por AXA, entre
ellas, los sistemas y equipos informáticos y medios tecnológicos puestos a disposición
del personal y para garantizar un uso adecuado de las mismas, se establecen las
siguientes normas para su correcta utilización:
Las personas trabajadoras deberán hacer un uso adecuado y responsable de las
herramientas puestas a su disposición. La utilización excepcional de las mismas para
fines personales de carácter absolutamente necesario y perentorio no supondrá
incumplimiento laboral.
Los sistemas y equipos informáticos de la empresa son de uso exclusivamente
profesional.
El acceso a Internet se encuentra limitado a quienes, por sus responsabilidades,
precisen de su utilización por el tiempo necesario de consulta.
En el uso de correo electrónico no será posible acceder a los e-mails de otros
usuarios sin su autorización, enviar e-mails de contenido ofensivo o utilizar la cuenta de
correo electrónico para fines distintos de aquéllos para lo que hayan sido asignados.
AXA podrá realizar excepcionalmente, cuando existan indicios de uso ilícito o
abusivo por parte de una persona trabajadora, las comprobaciones oportunas y
necesarias (entre ellas, controles periódicos o realización de auditorías), en la medida de
lo posible en presencia del usuario afectado o usuaria afectada y contando con un
representante legal de las personas trabajadoras.
Los sistemas de control utilizados por AXA, en la medida de lo posible, deberán ser
acordados con la parte social y en todo caso ser conocidos previamente por ésta.
Uso de la inteligencia artificial en las relaciones laborales.

La empresa se compromete a informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial
cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y
relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos digitales sin intervención
humana. La empresa velará por que, en la utilización de estos modelos digitales, no se
incluyan sesgos por condición de sexo, genero, edad, etc. Todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2023-25957
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.